REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2006-000005
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, por el abogado SERGIO URDANETA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, con domicilio procesal en el Campamento Principal, margen sur, Autopista Puerto Ordaz-Ciudad Bolívar, entrada al distribuidor Sisor, Avenida Norte-Sur 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1991 bajo el N° 13, Tomo 91-A-PRO, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinticinco de Enero de 2006, contra la Resolución N° DA-05-11-0328 de fecha siete (07) de Noviembre de 2005 (específicamente su tercer resuelto) el cual ordena a la Dirección de Administración de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, iniciar una nueva Fiscalización a la contribuyente a los fines de hacer una determinación de los tributos que esta adeuda por concepto de impuesto de Patente de Industria y Comercio –ahora Impuesto sobre las Actividades Económicas según Gaceta Oficial Nº 38.024 de fecha 08 de Junio de 2005- a la mencionada Alcaldía, emanada por el Despacho de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado SERGIO URDANETA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, contra la Resolución N° DA-05-11-0328 de fecha siete (07) de Noviembre de 2005 Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (13/02/06), siendo la 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.