REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000207

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el N° BP02-U-2005-000207; interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada LISBETH C. MACAHDO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-9.414.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.867, funcionaria adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por tanto, Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente sociedad mercantil MB SAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 2604, Tomo 4-Adic.52, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30394622-4, con domicilio en vía al Aeropuerto General Santiago Mariño, El Yaque, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17 de noviembre de 2005; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente MB SAN, C.A., se ordena la intimación de la contribuyente MB SAN, C.A, en la persona de los ciudadanos: JOSE MARIA SANABRIA ROJAS y MARIA GABRIELA HERNANDEZ DE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.874.161 y 6.524.630, Presidente y Vicepresidenta de la contribuyente antes mencionada, domiciliada en la Calle Vía Aeropuerto General Santiago Mariño, El Yaque, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes, a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, mas tres (03) días otorgados por el termino de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1. La cantidad de Bolívares DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (BS. 16.238.875,00), por concepto de Impuesto a pagar según consta en las Planillas de Liquidación Nros 091001228000010, 091001223000100 y 091001228000009 de fecha 17/03/04, y la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.932.202,00) por concepto de Multa según el articulo 97 del Código Orgánico Tributario vigente, y Planillas de Liquidación Nros 091001228000010, 091001223000100, 091001228000009, 091001228000011 y 091001228000012, lo que arroja un total de Bolívares VEINTINUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.171.077,00).

2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SIETE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.917.107,70), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal proveerá en el correspondiente cuaderno separado de medidas, el cual se ordena abrir. Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Cúmplase con lo ordenado.- Asimismo, este Tribunal Superior, designa como depositario judicial de los bienes propiedad de la contribuyente MB SAN, C.A., a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Autónomo de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.-Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. Onéximo Garnica Prato.

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (16-02-2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 02:45 p.m. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz.


OGP/MD/e.h