REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-U-2005-000062
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de marzo de 2005, por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.288.461, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., con domicilio en la Calle Real de Guanta, Edificio Taurel, Frente al Hotel las Palmas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2001, bajo el Nº 20, Tomo 102-A Sgdo, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 001/2005 de fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual ordena: Expedir Planillas de Liquidación sin números a la empresa Taurel Agencia Naviera C.A., por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.544.972,42), por concepto de Impuestos; y por la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 17.272.486,21), por concepto de Multa, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta. (Folios 01 al 38).
Por auto de fecha 21 de marzo de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de Ley a la Fiscal Vigésima Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de la admisión o inadmisión y posterior sustanciación del Recurso al quinto (5to) día de despacho siguiente a la consignación en el asunto de la última de las Boletas de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem y el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos antes mencionados. En esa misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nros. 420/2005, 421/2005, 422/2005, 423/2005 y 424/2005, respectivamente. (Folios 53 al 64)
En fecha 30 de marzo de 2005, se agregó a los autos diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente "TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., en la cual solicita se le designe correo especial a los fines de gestionar la notificación del Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, acordando este Tribunal Superior, lo solicitado y ordenando la entrega de las Boletas de Notificación Nros. 421/05 y 422/05, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, a la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, Apoderada Judicial de la contribuyente "TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., para que gestione por medio de cualquier otro Alguacil o Notario, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 67 y 68)
En fecha 08 de abril de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó boleta de notificación 420/2005, de fecha 21 de marzo de 2005, dirigida a la Ciudadana FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. (Folio 71)
En fecha 14 de abril de 2005, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano HERNÁN CHACÍN y consignó la Boleta de Notificación N° 423/2005 y 424/2005, de fecha 21 de marzo 2005, dirigida al Ciudadano Alcalde y Sindico del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, Alcaldía ubicada en la calle Real cruce con la avenida Arizaleta, casa Municipal s/n, de la Población de Guanta del Estado Anzoátegui. (Folios 74 y 77)
En fecha 27 de septiembre de 2005, fue estampada nota por secretaría dejando expresa constancia de la consignación de las últimas boletas de notificación. ( Vto. folio 89)
En fecha 05 de octubre de 2005, se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº 04, mediante la cual se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; se ordenó proceder a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. (Folios 90 y 91)
En fecha 28 de octubre de 2005, se dictó auto agregando al presente asunto escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.288.461, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TAUREL AGENCIA NAVIERA C.A., constante de Cuatro (4) folios útiles; el cual se encontraba reservado por secretaria de conformidad con el articulo 110 del Código Orgánico Tributario vigente y dejando constancia expresa que la Representación Fiscal Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, no presento escrito de de promoción de pruebas correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folio 96)
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, se agrego a los autos diligencia presentada por la abogada WESLY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.288.461 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, por una parte y por la otra la abogada DAMARIS SERRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.297.815 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.327, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual exponen: “… En nombre de nuestros respectivos representados, suspendemos el curso de la presente causa por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, dejamos a salvo el derecho de nuestros representados para reanudar el curso de la causa con antelación al vencimiento del lapso de suspensión aquí acordado, de ser el caso que así lo decidan de mutuo y pleno acuerdo. Por último, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación …”; Acordando este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, levantar Acta, mediante la cual se homologue el acuerdo de suspensión del curso de la presente causa, acordado por la contribuyente “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, suficientemente identificada en autos, a través de su apoderada judicial y por la Representación Fiscal, representada por la abogada DANARIS SERRANO RIVAS, antes identificada, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente se levanto Acta signada con el Nº 02 homologando el acuerdo suscrito entre las partes del presente asunto, suspendiendo la causa por un lapso de veinte días de despacho contados a partir del 01-11-2005. (Folios 108 al 111).
En fecha 14 de diciembre de 2005, se agregó a los autos diligencia presentada por la abogada WESLY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.288.461 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, por una parte y por la otra la abogada DAMARIS SERRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.297.815 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.327, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual exponen: “…En nombre de nuestros respectivos representados, suspendemos el curso de la presente causa por un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del día de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, dejamos a salvo el derecho de nuestros representados para reanudar el curso de la causa con antelación al vencimiento del lapso de suspensión aquí acordado, de ser el caso que así lo decidan de mutuo y pleno acuerdo. Por último, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación …”, Acordando este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, levantar Acta, mediante la cual se homologue el acuerdo de suspensión del curso de la presente causa, acordado por la contribuyente “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, suficientemente identificada en autos, a través de su apoderada judicial y por la Representación Fiscal, representada por la abogada DANARIS SERRANO RIVAS, antes identificada, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente se levanto Acta signada con el Nº 03 homologando el acuerdo suscrito entre las partes del presente asunto, suspendiendo la causa por un lapso de diez días de despacho contados a partir del 13-12-2005. (Folios 108 al 117).
En fecha 18 de enero de 2006, se agrego a los autos diligencia presentada por la Abogada WESLEY BEJARANO LEE, suficientemente identificada en autos y actuando en su condición de Apoderada Judicial de la contribuyente TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., en la cual solicita: “…respetuosamente al Tribunal que declare la terminación del presente litigio, al no haber materia sobre la cual decidir. Por último, renuncio en nombre de mi representada a la solicitud de condenatoria en costas formuladas contra la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que al dictar la sentencia definitiva se sirva eximir de costas a dicho órgano administrativo…” (Folio 123)
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en vista del contenido de la observa:
Visto el contenido de la diligencia presentada por la abogada WESLY BEJARANO LEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.288.461 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.696, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente “TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A.”, en fecha 18 de enero de 2006, en la cual expone: “Consigno en este acto constante de tres (03) folios útiles, original de la Resolución signada con las siglas y números DAT N° 001/2.005 de fecha 20 de diciembre de 2005 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, notificada a mi representada en fecha 22 de diciembre de 2005, mediante la cual (i) se DECLARA LA NULIDAD del acto administrativo recurrido en estrados, constituido por la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 001/2.005 de fecha 9 de febrero de 2005 dictada por la referida Dirección de Administración Tributaria, (ii) se REVOCA totalmente dicha Resolución de Sumario y (iii) se anulan las planillas de liquidación de fecha 16 de febrero de 2005 emitidas a cargo de TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., por concepto y multa, montantes a las cantidades de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.544.972,42) y DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 17.272.486,21) en su orden. Así mismo y, como consecuencia de la revocatoria del acto recurrido en este caso, solicito respetuosamente al Tribunal que declare la terminación del presente litigio, al no haber materia sobre la cual decidir. Por último, renuncio en nombre de mi representada a la solicitud de condenatoria en costas formuladas contra la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que al dictar la sentencia definitiva se sirva eximir de costas a dicho órgano administrativo…” ; Se evidencia que el objeto de la pretensión perseguido por la contribuyente tal y como lo alego en su escrito recursorio, era anular la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 001/2005 de fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual ordena: Expedir Planillas de Liquidación sin números a la empresa Taurel Agencia Naviera C.A., por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.544.972,42), por concepto de Impuestos; y por la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 17.272.486,21), por concepto de Multa, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta, siendo anuladas las mismas mediante la Resolución signada con las siglas y números DAT N° 001/2.005 de fecha 20 de diciembre de 2005 emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, no existiendo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4º, objeto de la pretensión, el cual es aplicable a tenor de lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, motivo por el cual este Tribunal Superior, da por terminado el presente Recurso al no existir el objeto de la pretensión por el cual fue entablada la contención, es decir, no existiendo el objeto del ejercicio del presente Recurso, se da por concluida la jurisdicción Contenciosa Tributaria en la presente causa. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , da por terminado el presente Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la abogada WESLEY BEJARANO LEE, antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente sociedad mercantil TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 001/2005 de fecha 09 de Febrero de 2005, mediante la cual ordena: Expedir Planillas de Liquidación sin números a la empresa Taurel Agencia Naviera C.A., por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.544.972,42), por concepto de Impuestos; y por la cantidad de BOLÍVARES DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 17.272.486,21), por concepto de Multa, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Guanta, por no existir el objeto que dio origen al ejercicio de la jurisdicción Contencioso Tributaria, en tal sentido , no existiendo el objeto de pretensión, no hay lugar para seguir conociendo del mismo por ante este Órgano Jurisdiccional. Se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del código Orgánico Tributario vigente y vista la solicitud realizada por la Apoderada Judicial de la contribuyente TAUREL AGENCIA NAVIERA, C.A., abogada WESLEY BEJARANO LEE, se exime del pago de las costas a la Representación Fiscal. Así también se decide.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, dos (02) de febrero de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota:
En esta misma fecha (02-02-2006), siendo las 11:35 a..m.; se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DÍAZ.
OGP/MD/cg.
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