REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

Asunto Nº: BP02-U-2006-000012
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, signado con el Nro BP02-U-2006-000012 interpuesto en fecha veintisiete (27) de enero de 2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogada CRISTINA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V- 12.795.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.782, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, contra la contribuyente SUCESIÓN JOSÉ VICENTE ROCA ZAMORA, siendo su último domicilio Calle Real, Manzana B, Nº 3, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, representada por la ciudadana VICTORIA DE ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.800.407, en su carácter de coheredera de la contribuyente; Désele entrada, anótese en el libro de entrada y salidas de causas llevado por ante este Tribunal Superior, durante el presente año. Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212 , 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente, motivo por el cual ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, en consecuencia, se ordena la intimación de la contribuyente SUCESIÓN JOSÉ VICENTE ROCA ZAMORA, en la persona de la ciudadana VICTORIA DE ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.800.407, en su carácter de coheredera de la contribuyente; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones practicadas, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, paguen o comprueben haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
1. BOLÍVARES DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOPS (Bs. 2.037.959,00) por concepto de Impuesto a Pagar.
2. BOLÍVARES DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.139.857,00) por concepto de Multa.
3. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; conforme a la Ley, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 417.781,60), equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada, o formulen oposición conforme a la ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir Cuaderno de Medidas.- Líbrense boletas de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada a los intimados. Ábrase cuaderno de medidas.-
El Juez Temporal,


DR. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.
Nota: En esta misma fecha (02/02/2006) se dictó la presente decisión previa las formalidades de la ley a las 3:28 p.m. –Se libró Boleta de Intimación dirigido a la contribuyente signada con el Nro. 202/2006. En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medida Ejecutiva de Embargo signado con el Nº BF01-X-2006-000011. Conste.




La Secretaria,


ABOG. MAGALY DÍAZ.

OGP/MD/cg