REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000112

En fecha 21 de junio de 2005, se le diò entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha diecisiete (17) de Junio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por los ciudadanos ALEXIS A. FERNÁNDEZ E., MARÍA TERESA NAVARRETE y LICETT GALIETTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.887.063, V- 15.164.406 y V-10.362.212, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.161, 42.667 y 53.810, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA)”, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 1998, bajo el Nº 20, Tomo 5-A, siendo su última modificación en fecha tres (03) de Febrero de 2005, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 13, Tomo 5-A y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintiuno (21) de Junio de 2005, contra la Resolución Nº 0066/2005, de fecha diez (10) de Mayo de 2005, dictada por la Alcaldía del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “SISTEMAS ELÉCTRICOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A. (SENECA)”, contra la Resolución N° 0006/2005, de fecha catorce (14) de Febrero de 2005, emanada del ente antes mencionado, que ordena pagar por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos, la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 254.896.356,82), Multa, por la cantidad de Bolívares QUINIENTOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRECE CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 509.792.713,64), y por concepto de intereses de mora la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 251.701.897,42), correspondiente a los periodos fiscales comprendidos entre el 01/01/98 al 31/12/98, 01/01/99 al 31/12/99, 01/01/2000 al 31/12/2000, 01/01/2001 al 31/12/2001, 01/01/2002 al 31/12/2002 y 01/01/2003 al 31/12/2003, impositivos para los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

En fecha 21 de junio de 2005, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley. Igualmente, se ordenó librar oficio al Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, a los fines de que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo relacionado con los actos administrativos ya mencionados, así como también un ejemplar de la Gaceta Municipal debidamente certificada donde contenga la Ordenanza vigente relativa al tributo impugnado (folios 409 al 420).

Por auto de fecha quince de julio de 2005, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar al Juzgado Décimo Cuarto (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda se sirva practicar las notificaciones de ley, dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez, a fin de que el alguacil de ese Juzgado se sirva practicar la notificación correspondiente al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, signadas con los Nros. 965/2005, 966/2005 967/200 y 968/2005, respectivamente (del folio 421 al 424).

En fecha 21 de julio de 2005, este Tribunal Superior dictó auto en el cual agregó diligencia suscrita por la Abogada LICETT GALIETTA P., actuando en su condición de Apoderada Judicial de la contribuyente SENECA, SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A.,en la cual expuso: “solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva comisionar al Tribunal competente con Jurisdicción en el Área Metropolitana de Caracas, a fin de que realice la notificación de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicito de este Tribunal se sirva comisionar al Tribunal competente con jurisdicción en el Municipio Antolín del Campo en el Estado Nueva Esparta, a fin de practicar la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y Síndico Procurador del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con los artículos 227 y 234 y siguientes del Código Orgánico Tributario…” en el mismo se negó lo solicitado por cuanto ya habían sido comisionados los Juzgados a los cuales hace referencia. (folio 427 y vto.)

En fecha 20 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, consigna Boleta de Notificación signada con el N° 965/2005, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, debidamente notificada. (del folio 428 al 430).

En fecha 01 de diciembre de 2005, este Tribunal Superior mediante auto ordenó agregar diligencia suscrita por la Abogada MARIANELLA SILVA BREA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., mediante la cual consigna a efectum videndi, Instrumento Poder que acredita su representación, copia certificada de la Resolución Nro. 106-2005, dictada por el Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Municipal de fecha 14 de octubre de 2005, mediante la cual deja sin efecto la resoluciòn Nro. 0006/2005 del 14 de febrero de 2005, la cual era objeto único de la presente acción..; en la misma solicita se decrete la pérdida del interés sobrevenido y por ende el decaimiento del objeto en el presente asunto. (folio 338).

Ahora bien, de la revisión y análisis realizado a la solicitud y demás recaudos que conforman el presente asunto se evidencia que efectivamente la Administración Tributaria Municipal dictó Resolución Nro. 106-2005, la cual está suscrita por el Alcalde del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, publicada en Gaceta Municipal de fecha 14 de octubre de 2005, mediante la cual deja sin efecto la Resolución Nro. 0006/2005 del 14 de febrero de 2005, la cual era objeto único de la presente acción.

Por tanto considera este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental, que la solicitud realizada por la recurrente se trata de un desistimiento tácito del presente Recurso, por lo que, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado por la ciudadana MARIANELLA SILVA BREA, en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SENECA SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento en el presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Asimismo, se da por terminado el presente Recurso Contencioso Tributario y se ordena archivar el expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (20-02-2006), siendo las (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria,


Abg. Magaly Díaz


OGP/MD/ejl