REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO: BP02-U-2004-000157
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha Dieciseis (16) de Julio de 2004, el cual fue remitido por el Ciudadano Ramón A. Silva Carrillo, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025, de fecha 23 de Febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/2004-1639, de fecha 07 de Julio de 2004, interpuesto por ante la División de Administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 25 de Julio de 2002, por la ciudadana Ana del Valle Marcano Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.488.407, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A., domiciliada en la Calle José María Vargas, frente a la Playa, Local Comercial S/N, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de Agosto de 2001, bajo el Nº 64, Tomo 37-A, asistido en este acto por el ciudadano Fredy Rafael Vásquez Ibarra, debidamente inscrito en el Inpreabogago bajo el N° 83.818 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2004, contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2002-056, de fecha 30 de Mayo de 2002 y Planilla de Liquidación Nº 091001247000186, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.480.000,00), de fecha 04 de Junio de 2002, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Folio Nº (64).

En fecha 09-08-04, se le dio entrada la Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana ANA DEL VALLE MARCANO MARÌN, asistida por el Abogado FREDY RAFAEL VÀSQUEZ IBARRA, contra la Resolución Nº RI/DF/FL/2002-056, de fecha 30-05-04, asimismo se libraron las Boletas de Notificación Respectivas al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente, signadas con los Nº 121/04, 1213/04, 1214/04 y 1214/04, respectivamente. Folio Nº (65 al 69).

En fecha 25-08-04, se dictó auto en el cual se ordenó comisionar al Juzgado Quinto Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil practique las notificaciones pertinentes al Fiscal, Procurador, Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela Folio Nº (69).
Por auto de esta misma fecha se libro Oficio Nº 1245/04 y 1246/04 donde se comisionó al Juzgado Quinto Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto de Municipio (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el alguacil practique las Notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Contribuyente, signadas con los números 1212/04, 1213/04, 1214/04 y 1215/04. Folio Nº (70 y 71).

En fecha 20-10-04, se agrego a los autos oficio Nº 04-377, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual se remitió resultas de la comisión conferida a este Tribunal Superior con motivo de Practicar la Notificación de la Contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A, y el cual no pudo ser cumplida por encontrarse la domiciliada en la jurisdicción del referido Juzgado, comisionando así al Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para que el alguacil practique la mencionada notificación. Folio Nº ( 81).

En fecha 20-10-04, se librò oficio Nº 1573//04 en el cual se comisionó al Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el alguacil practique la Notificación a la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A, signada con el numero 1215/04. Folio Nº (82).

En fecha 25-01-05, se dicto auto haciendo saber que en fecha 20-12-04 el Dr Onèximo Garnica Prato, se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales, quedando en suplencia el Ciudadano LISANDRO ARQUÌMEDES ROSALES RAMÌREZ, para cubrir la faltas Temporales del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Folio Nº (83).

En fecha 25-01-05, se recibió oficio Nº 9157-414, proveniente del Juzgado de Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual remiten resultas de la comisión signada con el numero 589, nomenclatura del referido juzgado, correspondiente a la notificación de la contribuyente signada con el Nº 1215/04, ordenado agregar a los autos la comisión antes mencionada. Folio Nº (93).

En fecha 23-11-05, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos diligencia suscrita por la Abogada Isabel Berra, en la cual solicita de acuerdo a lo establecido en el articulo 264del Código Orgánico Tributario, fijar cartel de Notificación a la Contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A . Folio Nº (100).

En fecha 28-11-05, este Tribunal Superior luego de ver la diligencia presentada por la Abogada ISABEL BERRA, observo que una vez que el alguacil dejo constancia de haberse dirigido personalmente hasta la dirección de la antes nombrada contribuyente esta tenia varias semanas cerrada, motivo por el cual fue imposible practicar la notificación, ordenado así librar cartel de Notificación dirigido a la DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A, a los fines de que comparecer ante este Tribunal Superior. Folio Nº (101 y 102).
Por auto de esta misma fecha se libro cartel de Notificación dirigido a la Contribuyente DISTRIBUIDORA, C.A, en la persona de la ciudadana Ana del Valle Marcano Marín, quien es su presidente. Folio Nº (103 y 104).

En fecha 07-12-05, compareció por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el ciudadano HERNÀN CHACÌN, quien se desempeña como alguacil de este Tribunal, dejando constancia de que esta misma fecha fijo Cartel de Notificación librado a la Contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A. Folio Nº (105).

En fecha 17-01-06, se dicto auto visto el contenido del escrito de oposición a la admisión presentado por la Abogada ALEXANDRA TEMPRANO, identificada en autos. Folio Nº (123).

En fecha 20-01-06, se dicto auto visto el contenido del escrito de oposición a la admisión, presentado por la Abogada Alexandra Temprano Sánchez. En la cual expone:

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

En el presente caso, ciudadano Juez, del contenido del escrito recursorio suscrito por la ciudadana Ana Marcano supra identificada, se aprecia que la ciudadana en cuestión dice: Formular Formal Recurso Contencioso Tributario contar el Acto Administrativo Contenido en la Resolución Nº R-DJT-CRA-2004-069 de fecha 12-09-02, en representación de la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A, en su “supuesto” carácter de Presidente de la Sociedad.
Pero acontece ciudadano Juez, que no consta en los autos que rielan en el expediente signado con el Nº BP02-U-2004-000157, documento autentico o publico alguno done conste la cualidad de la ciudadana que se atribuye en la Representación Jurídica de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A y en consecuencia pretender que la ciudadana Ana Marcano tenga legitimidad para intentar el proceso que nos ocupa.
En este sentido considera esta Representación que el presente Recurso Contencioso Tributario incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 266 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Tributario patrio el cual reza:
“Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.-Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se le atribuye, o por que el Poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente. (subrayado nuestro)”.

Así también, considera esta representación que no fueron satisfechos los extremos legales exigidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea admitido el Recurso intentado. En este sentido, ha dicho el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia en Sentencia Nº 392 de la Sala Político Administrativa, de fecha 02-07-98) que deben considerarse como causales de inadmisión comunes al Juicio Contencioso Tributario y examinables in limini litis, las previstas en el articulo 124 y las del articulo 84, por remisión de éste, de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia ( hoy articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), pues aún cuando son propios de la naturaleza jurídica del Recurso Administrativo de Nulidad, estos también se aplican al Recurso Contencioso Tributario, por cuanto éste constituye la especie y aquel el genero, aunque no este contemplado específicamente en el Código Orgánico Tributario.
Siendo la recurrente una persona jurídica que se vale de personas que se vale de personas naturales para ejercer sus derechos, evidentemente estos solo podrán ser validamente ejercidos por quienes tengan validamente atribuida su representación legal. Estos hechos no han podido ser constatados en el expediente, pues no consta en los autos el documento poder mencionado por el recurrente ni documento autentico o publico alguno donde pueda ser apreciado quien o quienes ostentan la representación legal de la Contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A, para identificar que persona o personas poseen la representación judicial de la antedicha persona jurídica. Pues debe tenerse en cuenta que, quien actúa en representación de otro, en este caso en representación de una jurídica no va soportar los efectos de sus actos en cabeza propia, sino que dichos efectos afectaran la esfera jurídica del representado, en virtud de lo cual existe un requerimiento de orden publico de requerir prueba suficiente de la representación ostentada, que debe ser acompañada al momento de intentar la acción y no en otra ninguna oportunidad dentro del proceso, pues no se trataría de subsanar alguna actuación procesal no fundamental sino de satisfacer extemporáneamente un requisito de admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

PETITORIO


Por las razones de hecho y derecho expuestas en el presente escrito es por lo que me permito solicitar a este honorable Tribunal, como en efecto solicito, declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A, RI/DJT/CRA/2002-069, de fecha 12- de Septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, por encontrarse incurso en las causales establecidas en los numerales 2 y 3 del articulo 266 del Código Orgánico Tributario.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Dispone textualmente el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente:

“Son causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1.- La Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente.
3.- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o pr no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


A los fines de decidir la presente oposición planteada por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior de la revisión realizada al presente asunto constato que a los folios 47, 48 y 49, se observa y se lee que la ciudadana Ana del Valle Marcano Marín, suficientemente identificada en los autos; es la presidenta de la contribuyente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ANRAY, C.A, además en la cláusula Décima Quinta numeral 1 de los estatutos sociales de la misma, la ciudadana en cuestión, “tiene facultad de representar legalmente a la compañía antes terceras personas jurídicas o naturales o ante cualquier autoridad …………. Igualmente representará a la Empresa en todos los asuntos o negocios en que sea parte Judicial o extrajudicialmente, pudiendo así mismo otorgar poderes a Abogados…… “. Por tanto es evidente que la ciudadana Ana del Valle Marcano Marín, no está incursa en las causales a que hace referencia la Representación Fiscal. Así se decide.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la Oposición planteada por la Representación Fiscal y en consecuencia ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana Ana del Valle Marcano Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.488.407, debidamente asistida por el Abogado Fredy Rafael Vasquez Ibarra; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al lapso establecido en el parágrafo único del artículo antes mencionado.
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los Ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad, con el articulo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la Presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona a los, dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onèximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (02-01-06), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades le Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.







OGP/MD/asm