REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º


ASUNTO: BP02-U-2004-000205

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2004, por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI/DJT/CPF/2004-2082, de fecha diez (10) de septiembre de 2004, interpuesto por ante el área de correspondencia del Ministerio de Finanzas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha dieciocho (18) de Enero de 2001, por el ciudadano HERNÁN NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.655.085, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL AMBAR FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A.", domiciliada en la Vía Principal, San Francisco de Macanao, Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2004, contra la Resolución N° GRTI/RI/DR.CL/2000-374 de fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2000, que impone pagar por concepto de multa la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 348.000,00), contentiva en la Planilla de liquidación, Nro.09 01 01 2 45 000569, de fecha 22-11-00; dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha 08-10-04, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, Interpuesto por el ciudadano Hernán Narváez, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil COMERCIAL AMBAR FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A, contra la resolución GRTI/RI/DR.CL/2000-374, de fecha 17-11-04. Folio Nº (28).
Por auto de esta misma fecha se libraron boletas de Notificación dirigidas al Fiscal, Procurador, Contralor, contribuyente y al SENIAT región insular, signadas con los Números 1434/04,1435/04, 1436/04, 1438/04 y 1439/04, respectivamente. Folio Nº (29 al 33).


En fecha 12-11-04, se dicto auto ordenado comisionar al Juzgado Octavo Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para que el alguacil practique las Notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General la Republica Bolivariana de Venezuela. Folio Nº (34).
Por auto de esta misma fecha se libro oficio Nº 1691/04, dirigido al Juzgado Octavo Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que el alguacil, practicara las Notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, signadas con los números 1434/04, 1435/04 y 1436/04, respectivamente. Folio Nº (35).
E igualmente se libro oficio Número 1696/04, dirigido al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de que el alguacil practique la Notificación a la contribuyente COMERCIAL AMBVAR FESTEJOS SAN FRANCISCO, CA., signada con el Número 1437/04. Folio Nº (36).

En fecha 30-03-05, Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió oficio Nº 038-05 mediante la cual remite resultas de la comisión signada con el número 0777-04, correspondiente a la notificación signada con el número 1437/04 Dirigida a la contribuyente COMERCIAL AMBAR FESTEJOS SAN FRANCISCO C.A, la cual no fue practicada ya que la parte interesada en la presente comisión no puso a disposición del alguacil los medios de transporte para la realización de la misma. Folio Nº (52).

En fecha 06-1005, se recibió oficio signado con el numero 0395, en la cual se remiten resultas de la comisión signada con el numero 2005-008, correspondiente a las boletas de Notificaciones del Fiscal. Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela signadas con los números 1434/04, 1435/04, y 1436/06, respectivamente. Folio Nº ( 66).

En fecha 26-10-05, este Tribunal Superior agrego a los autos diligencia presentada por la Abogada Lisbeth Machado, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la Republica, en la cual solicita fijar el respectivo cartel de Notificación a la recurrente Comercial Ambar Festejos San Francisco, c.a, Folio Nº (72).

En fecha 08-12-05, se agrego a los autos diligencia presentada por la Abogada Lisbeth Machado, en la cual solicita a este Tribunal que se pronuncie con respecto al Cartel de Notificación Solicitado en fecha 18-10-05, y en la cual después de hacer las respectivas revisiones este Tribunal Superior Observo que fue imposible realizar dicho acto de comunicación por motivos expuestos en autos. Folio Nº (75).

En fecha 08-12-05, se libro cartel de Notificación a la Contribuyente Comercial Ambar Festejos San Francisco, c.a, en la persona del ciudadano Hernán Narváez. Folio Nº (77).

En fecha 13-12-05, compareció por ante Tribunal Superior el ciudadano Hernán Chacín, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de haber fijado cartel de Notificación a la antes mencionada contribuyente. Folio Nº (79).

En fecha 19-01-06, se recibió escrito de Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la Abogada Lisbeth Machado, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual expone:

FUNDAMENTOS DE LA INADMISIBILIDAD

1.- Inadmisiblidad del Recurso Contencioso Tributario, por no cumplir requisitos, establecidos en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 4 de la Ley de Abogados.

El Código Orgánico Tributario en su artículo 266, señala las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario a saber:


Articulo 266: “Son Causales de Inadmisibilidad del Recurso:
1.- La Caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2.-La falta de Cualidad para o interés del Recurrente.
3.-Ilegitimidad de la Persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o por que el poder no este otorgado en forma legal o seas insuficiente.


Ahora bien, del análisis realizado al escrito contentivo del Recursos Contencioso Tributario, suscrito por el ciudadano Hernán Narváez, titular de la cedula de identidad Nº 4.665.085, así como al expediente contentivo del asunto supra identificado, se observa que el ciudadano mencionado no prueba la cualidad para comparecer en juicio en representación de la contribuyente COMERCIAL AMBAR FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A, pues no existe evidencia alguna en el presente expediente de la consignación del original o la copia certificada del documento Constitutivo, Estatutos Sociales o alguna Acta de Asamblea del Registro Mercantil que le otorgan el carácter de persona jurídica a la recurrente, legitimada para comparecer en juicio, y así probar que el representante de la Sociedad Mercantil en referencia Hernán Narváez, es quien ostenta ser, lo se traduce en la no acreditación suficiente, de quien alega la representación de la empresa, es decir non es demuestra en los autos del expediente ut supra, quien o quienes son los directivos de la Sociedad Mercantil COMERCIAL AMBAR FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A, y quien o quienes ostentan la representación de la recurrente, pues “ Hay representación cuando la acción en el proceso de una persona distinta de la parte en sentido material se debe a un acto de ella, ya la encargue de actuar en su lugar en el proceso, ya la encargue de realizar otros actos en orden a los cuales la Ley conceptúa idóneamente para actuar en el proceso en lugar de su representado.


No cualquier representante puede actuar en el proceso en lugar de la parte en sentido material, sino únicamente quien tenga de ella la representación general o la representación para el asunto al cual se refiere el proceso.



Por otra parte el, ciudadano Hernán Narváez carece de legitimidad para representarla, pues no es Abogado y no esta asistido por profesional del Derecho Tributario, tal como lo señala el articulo 266 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los 340 ordinal 8 y 166 del Código de Procedimiento Civil. Este ultimo señala que solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean Abogados, en consecuencia, deberá nombrarse Abogado para la representación o asistencia en vía judicial, por lo que con base a ello establecido ha establecido el articulo 4 de la Ley de Abogados, lo siguiente:


Articulo 4: “Toda persona utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser Abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley, o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”


PETITORIO

Por los motivos expuestos en este escrito de Oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare la INADMISIBILIDAD, del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el Ciudadano Hernán Narváez, ut supra, contra el Acto Administrativo identificado bajo el numero GRT-DRAJ-A-2004-1134 de fecha 16-03-04, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria y el cual declara sin lugar el Recurso supra identificado interpuesto contra la Resolución Nº GRTI/RI/DR/CL/200-374, de fecha 17/11/2000 y contra la planilla de liquidación Nº 090101246000569 de fecha 22 de Noviembre de 2000, por concepto de multa, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por cuanto no cumple con las condiciones de Admisibilidad señaladas en los ordinales 2 y 3 del Artículo 266 del Código Orgánico vigente.

A los fines de decidir la presente oposición planteada por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior de la revisión realizada al presente asunto observó que no consta acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL AMBAR FESTEJOS SAN FRANCISCO, C.A.", donde se verifique la representación que dice tener el ciudadano HERNÁN NARVAEZ, en su escrito contentivo de Recurso Jerárquico; concluyendo que no tiene facultad de representar legalmente a la compañía antes mencionada. Por tanto es evidente que el ciudadano HERNÁN NARVAEZ, suficientemente identificado up supra; está incurso en la causal 2 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario a que hace referencia la Representación Fiscal. Así se decide.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la Oposición planteada por la Representación Fiscal e INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano HERNÁN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.655.085.
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena librar Boletas de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria a los Ciudadanos Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad, con el articulo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el articulo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la Presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona a los, seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onèximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (06-02-06), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades le Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.







OGP/MD/asm