REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000115
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiuno (21) de junio de 2005, remitido por la Ciudadana Celina Antonia Guzmán de Rodríguez, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos (E) de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0446, de fecha 02 de Junio de 2005, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RI/DJT/CPF/2005-2184, de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2005, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Siete (07) de Junio de 2005, por el ciudadano Geny José Salazar Raffalli, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.827.602, domiciliado en la Calle La Marina S/N de la ciudad de El Guamache, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de único y universal heredero de la Sucesión RAFFALLI DE SALAZAR CAROLINA, identificada con el N° de R.I.F. 31138872-9, domiciliada en la Calle Principal del Caserío El Guamache de Punta de Piedra, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Lerio Rodríguez V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.784, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2005, contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2005-045, de fecha 12 de Abril de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante la cual se declara INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Geny José Salazar Raffalli, en su carácter de único y universal heredero de la SUCESIÓN RAFFALLI DE SALAZAR, CAROLINA y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI/DR/CSU/2004-389 de fecha 26 de Noviembre de 2004, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas, así como la Planilla de Liquidación N° 09-10-01-221-000131, forma 901, de fecha 26/11/2004, por concepto de impuesto, intereses moratorios y multa sucesoral, por las cantidades siguientes: Bolívares SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 71.920,00); Bolívares OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 87.879,00) y Bolívares CUATROCIENTOS SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 406.000,00), todas de fecha 13 de Diciembre de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Geny José Salazar Raffalli, actuando en su condición de único y universal heredero de la contribuyente" RAFFALLI DE SALAZAR CAROLINA", contra la Resolución N° RI/DJT/CRA/2005-045 de fecha doce (12) de Abril de 2005, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

Nota: En esta misma fecha (06-02-2006), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i