REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000179
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha nueve (09) de Agosto del año 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por la Abogada CELIA MARÍA MAITA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 14.703.199, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.300, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, contra la contribuyente Sociedad Anónima BAROID DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diez (10) de Agosto de 2004.
En fecha 10-08-04, se le dio entrada al Juicio Ejecutivo, presentado por la Abogada CELIA MARÌA MAITA LÒPEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente Sociedad Anónima BAROID DE VENEZUELA, S.A, domiciliada en la Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas. Folio Nº (38).
En fecha 06-09-04, se dicto auto en el cual, se revisaron todas y cada una de la Actas procesales del escrito donde este Tribunal Superior observó que no se encontraban llenos los requisitos establecidos en la Ley, ordenando entonces a la Abogada CELIA MARIA MAITA LOPEZ, realizar la corrección del mismo todo de conformidad con lo establecido en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de Cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 6 del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Folio Nº (39).
En fecha 04-04-05, se dicto auto ordenado agregar a los autos oficio Nº 465/04, de fecha 02 de diciembre de 2004, emitido por la ciudadana ANA CECILIA ZULUETA RODRIGUEZ, en su condición de Juez Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital. Folio Nº (47).
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas y analizadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:
Visto que hasta la presente fecha han trascurrido un (01) año y cinco (05) meses contados desde la ultima actuación en el presente Recurso Contencioso Tributario, sin que las partes hayan realizado ningún de tipo actuación en el referido espacio de tiempo, el cual comprende: del día siete (07) de Septiembre de 2004 hasta el día siete (07) de Febrero de 2006. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia de conformidad con los artículos 332 del Código Orgánico Tributario vigente y el 267 del Código de Procedimiento Civil aplicado de manera supletoria. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (07-02-06), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm
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