REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001177
Visto el desistimiento planteado en fecha 08 de febrero de 2006, por el ciudadano JOSE RAFAEL MACADAN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.294.108 y con domicilio en la Calle San Félix No 33, El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de parte demandante recurrente en este procedimiento, asistido por el Abogado en ejercicio, ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 77.514, en virtud de la apelación que intentara contra auto dictado Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en la Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el prenombrado ciudadano, contra la empresa CONSTRUCCIONES RODRIGUEZ BENITO, C. A., con domicilio ubicado en la Calle Cumaná No 2-5, Sector La Caraqueña, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, este Tribunal Primero Superior del Trabajo, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente recurso de apelación, ordenándose la remisión del expediente al tribunal de la causa, así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



CCdeD/OM/nma