REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2006-000008
Se contrae el presente asunto a inhibición planteada por la abogada SANDRA ROJAS MORENO, Juez Temporal del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Planteada dicha incidencia en el asunto signado bajo el No 144-2002, contentivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano CARLOS SERRANO en contra de la empresa C.A. VENCEMOS PERTIGALETE.-
Siendo ello así, observa este Tribunal que la Abogada SANDRA ROJAS MORENO, Juez Temporal del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se inhibe de conocer de la presente causa, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 15° del Artículo 82 deL Código de Procedimiento Civil y conforme a lo contenido en el artículo 84 ejusdem, al manifestar que, en fecha 12 de noviembre de 2004 dictó decisión en la referida causa.-
Así las cosas, y por cuanto este juzgado atisba que la inhibición planteada, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales de recusación establecidas en el Código de Procedimiento Civil, como lo es, la señalada en el numeral 15 del artículo 82, referida a haber el inhibido manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el inhibido sea el Juez de la causa, demostrada por las actas que cursan en el expediente; bien , ciertamente el Juez del Tribunal del Municipio Guanta manifestó su opinión al momento de proferir el fallo definitivo en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS SERRANO en contra de la empresa C.A. VENCEMOS PERTIGALETE, siendo dicho fallo revocado y anulado el procedimiento en sentencia de Amparo Constitucional dictada por este Tribunal en fecha 13 de Julio de 2005 y por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Octubre de ese mismo año, y como quiera que en virtud de la anulación del procedimiento reponiéndose la causa al estado de fijar oportunidad para la contestación de la demanda; en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza arriba mencionada, así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión, particípesele lo conducente a la jueza inhibida con copia certificada de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Tribunal de la causa, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
ELSECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/yq.-
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