REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH07-X-2006-000008

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 20 de enero de 2006 por el abogado SERGIO MILLAN CHARLES, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona por encontrarse incurso en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el Juez inhibido indicó que prestó su patrocinio a la empresa demandada. Dicha inhibición fue interpuesta en el expediente No. BP02-L-2006-000040, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos PABLO SOLORZANO, OSCAR MARTINEZ, DOMINGO GUTIERREZ, ANIBAL ESTRADA y RENE MARIAN FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.494.354, 15.811.553, 10.663.439, 11.208.595 y 12.321.697 y todos domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA C. A. (PROVICA).-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber el inhibido prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice el juez inhibido haber prestado, no obstante esta juzgadora visto que el mismo fue abogado en ejercicio durante muchos años, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por el inhibido, considerando que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al ciudadano SERGIO MILLAN CHARLES, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barcelona, a los fines de su respectiva distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, para que la causa continúe su curso de ley, así también se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ




Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). Conste.


EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ









CCdeD/OM/nma