REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-001358

Vista la Transacción presentada en fecha 02 de febrero de 2006, entre la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C. A. (CONFURCA), con domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22-10-1976, bajo el número 94, Tomo 5-A, modificada mediante acta inserta por ante el mismo Registro Mercantil, el día 01-04-1997, bajo el No 42, Tomo 1-A, representada en este acto por los abogados JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.548 y 72.731, ampliamente facultados para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10-10-2003, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 61, Tomo 126; por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE VICENTE GRIMON, titular de la cédula de identidad número V-8.268.064, quien en su propio nombre interpusiera formal demanda contra la empresa arriba señalada, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado LORENZO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.992, respectivamente, facultado para transigir conforme al Instrumento Poder Especial otorgado en fecha 31-01-2006, insertado en los autos; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes, una vez conste en el mismo el pago de las cantidades objeto de transacción. Déjese copia certificada de esta decisión, así se decide.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



EL SECRETARIO,


ABG. OMAR MARTINEZ



Seguidamente en la misma fecha hoy, 07-02-2006, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m.). Conste.-



EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ







CCdeD/OM/nma