REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000409

Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las medidas pertinentes para proteger y sobre asegurar la integridad física de la ciudadana LUISA BELTRANA OSCAÑO, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 3.956.598, de 55 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Ponderosa, Calle Negro Primero, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima.
Los hechos denunciados son los siguientes:

“El día 07 de Agosto del 2005, a las 03:00 p.m., un grupo de personas, que estaban buscando a otro muchacho para matarlo, mataron a mi hijo adolescente Vicente Rafael Morales Escaño, con una de esas balas locas que venían disparando sin control, ahora los familiares de los detenidos, cada vez que acudo al Tribunal me amenazan y me acosan, incluso han manifestado en el sector donde vivo que cuando sus hijos salgan, van a matar a mis otros hijos, como venganza, por lo que solicito una medida de protección para mí residencia y para cuando acudo al Tribunal”.
La mencionada representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana LUISA BELTRANA OSCAÑO, como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello, el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma; ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis) ".
Artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
"De la N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición, presuntamente como lo ha señalado el representante del Ministerio Público, LUISA BELTRANA OSCAÑO, condición de víctima, considera pertinente acordar medida de protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana LUISA BELTRANA OSCAÑO, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 3.956.598, de 55 años de edad, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Ponderosa, Calle Negro Primero, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la citada ciudadana en su condición de victima, EXTENSIBLE PARA SUS FAMILIARES QUE COHABITAN EN SU RESIDENCIA.
SEGUNDO: La vigilancia policial por un lapso de Dos (02) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, patrullaje en la Zona donde reside y al momento de hacer presencia en el Tribunal con motivo de las Audiencias, reporte diario en el libro de novedades que lleve ese organismo policial.
TERCERO: Líbrese oficio correspondiente y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
JLA/m@c