REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000018
ASUNTO : BP01-P-2004-000065
Visto el escrito de fecha 06-02-06, presentado por la abogada Lisbeth Figuera abogada de confianza del imputado JUAN FREITES, procesado por la comisión del delito de HOMICDIO INTENCIONAL y ROBO AGRAVADO; en virtud de del cual solicita, conforme al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorguen algunas de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
En fecha 13-01-06 la defensa del imputado formuló idéntica solicitud basando la misma en los argumentos siguientes: Que no fue solicitada prorroga por el Ministerio Público para mantenimiento de la medida de Coerción Personal, con base al artículo 244, siendo Negada por este Tribunal , por considerar que de las 20 oportunidades en que se ha convocado la audiencia, la misma no ha sido posible realizarse por no haber asistido el imputado en 9 oportunidades, entre esas fechas se destacan las siguientes: 07-04-05; 26-05-2005; 30-06-2005; 22-07-2005; 29-11-05; y 20-12-2005 oportunidades en los cuales se negó a asistir al Tribunal porque tenia visita familiar.-
Ahora bien en cuanto a esta nueva solicitud que es argumentada por la defensa, en el mismo artículo; este Tribunal ratifica la NEGATIVA de otorgarle Medidas Cautelares Sustitutitas debido a que no han variado las circunstancias y lo único que persiste es la renuncia del imputado a asistir a las audiencias preliminares, tal como ocurrió el pasado 20-01-2006 cuya audiencia fue diferida por cuanto la defensa del imputado estuvo ausente, lo cual si es imputable al imputado quien puede corregir estos retardos sustituyendo a su defensa.-
Por todo lo anterior, este Tribunal Niega nuevamente la solicitud de la Revisión con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ