REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000877

Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado LUIS EUCLIDES ROJAS, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal vigente, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Cautelares Sustitutivas. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal observa:
Oída la declaración del imputado, vista la solicitud de la Representante del Ministerio Público en cuanto a la solicitud de Libertad Plena a favor del imputado de autos, y revisada la presente causa, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: UNICO: Se desprende del acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector JULIO GUZMAN, adscrito al Departamento de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante a los folio dos (03) y su vuelto de la causa; en la cual se deja constancia de las circunstancia que motivaron la aprehensión del imputado de autos, siendo esta la siguiente: en esta misma fecha siendo las 8:35 de la noche encontrándome en laborees de patrullaje en compañía del agente Elio Mata se recibió llamada telefónica emanada del detective Luis Yasale a fin de que nos trasladáramos a la calle N° 11, a los fines de verificar una alteración del orden publico, entrevistándonos con el ciudadano JOSE VICENTE RONDON MORENO, cuya declaración rielan al folio cinco (05) del acta de entrevista, el cual manifiesta que “Estaba viendo televisión en la casa mía cuando LUIS EUCLIDES ROJAS OLIVARES, empezó con u tubo a golpear la puerta de mi casa y las ventanas, en ese momento llame vía telefónica a Poli bolívar para me prestaran ayuda, al momento lego una patrulla y le informe lo que estaba pasando y LUIS UCLIDES ROJAS OLIVARES, se mostró violento con los efectivos policiales, agrediéndolos, insultándolos y diciéndoles palabras obscenas pero lograron tranquilizarlo y lo trajeron a la sede principal de Poli-Bolívar; en consecuencia, se evidencia del acta policial inserta al folio tres (3) y su Vto., que al momento de la detención del imputado de autos los funcionarios actuantes en el procedimiento, no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico; razones por las cuales considera éste Juzgador que al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 218 del código penal en concordancia articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo legal en este caso es decretas la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano LUIS EUCLIDES ROJAS OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.618.301, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose así mismo la solicitud de medida cautelar sustitutiva del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el Procedimiento Ordinario.. Remítase oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado LUIS EUCLIDES ROJAS OLIVEROS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.618.301, Fecha de nacimiento 09-12-78, Lugar: Barcelona, Estado Anzoátegui, Estado Civil: Soltero, cajero, Hijo de los Ciudadanos: LUIS ROJAS(V) Y ELOINA OLIVERO (V), residenciado encalle N° 11, N° 30, sector N° 06, Urbanización Brisas del Mar Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad inmediata del imputado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA