REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000898

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 al Imputado JAVIER ALEJANDRO URBANO HERNANDEZ, para quién solicitó MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos os extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: A los fines de establecer los elementos de convicción la participación del mencionado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, se observa en el folio 5, constancia medica, donde consta la agraviada Estilita Suárez, acudió al centro ambulatorio de Puerto La Cruz, en donde presta dolores a nivel de hemicara izquierda, y externa ipsolateral asociado a dolor pélvico sin perdida de liquido por genitales posteriores a agresión física, asimismo acta policial el cual se encuentra corroborada con la Denuncia formulada por la ciudadana: ESTILITA SUAREZ cursante a los folios Nros. 3 y su vto y 4, llenos como se encuentran los extremos contemplados en el artículo 250 ordinales 1° y 2°, no obstante a lo anterior y visto que no esta probado el peligro de fuga, en razón a la magnitud del daño causado, llenos como se encuentra en la artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por este juzgador impone al acusado, por todo lo anterior, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6°, y 7°, las cuales consiste Prohibición de acercarse a la victima ESTILITA SUAREZ, el abandono inmediato del domicilio conyugal por el lapso de tres meses, en concordancia con el articulo 30 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, a favor del imputado JAVIER ALEJANDRO URBANO HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con la agravante numeral 4° del articulo 21 Ejusdem.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, porque así lo ha solicitado el representante Fiscal como titular de la acción penal se encuentra a cargo de la investigación, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Librese oficio al Instituto Autónomo Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, informando de la Libertad del Imputado de actas, quien salio directamente de este Despacho. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el Ciudadano: JAVIER ALEJANDRO URBANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 25-04-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.853.796, estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: ALEJANDRO URBANO (F) y CELINA HERNANDEZ (v) domiciliado en: Calle Democracia, Callejón El Guasito, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al articulo 256, ordinales 6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a Seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01.
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
JLA/m@c