REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000901
ASUNTO : BP01-P-2006-000901
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos, WILDER EDILSON ZAMBRANO PORRAS, WILSON OBREGON DUARTE, ANTONIO JOSE ARIZA ORTEGA, Y FABIO SANABRIA TIRADO, solicitando se le decrete LIBERTAD PLENA. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por los Defensores de Confianza, Dres. REINALDO MARCANO, Y ERASMO SALAZAR, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
El acta policial cursante al folio tres y cuatro, suscrita por los Guardias Nacionales RAFAEL DIAZ CANAGUAN Y ANGEL RAFAEL CABEZA, mediante la cual deja constancia que se trasladaban por la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Municipio Peñalver de este Estado… observando a cuatro personas por el sector el Tamarindo en actitud extraña siendo identificados WILDER EDILSON ZAMBRANO PORRAS, WILSON OBREGON DUARTE, ANTONIO JOSE ARIZA ORTEGA y FABIO SANABRIA TIRADO, y cerca de donde estaban los mencionados se encontraba un recinto tipo rancho de tabla, donde estaba un banco de madera y sobre el mismo encontraba una pistola preguntándole a los mismos por el responsable de la misma quienes contestaron que la había dejado el dueño de la finca para la seguridad de ellos ..-
Por razón de hecho y de derecho este Tribunal pasa emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, en virtud de la cual pone a disposición del tribunal a los ciudadanos según acta policial fueron aprehendidos en las circunstancia de modo, tiempo y lugar, ya que la conducta de los mismos encuadra en el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código PENAL, y el delito contemplado en el numeral 3 en su articulo 326 referente a la falsedad y pasaportes, y en razón de lo cual solicita la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este juzgador considera después de un análisis exhaustivo de las actuaciones, no se encuentra demostrado el delito antes mencionado lo que se puede corroborar en la lectura del acta del procedimiento policial que levanta el segundo pelotón adscrito a la tercera compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, ya que del acta consta la detención de cuatro personas en actitud extraña, y que una vez solicitada las correspondientes identificadas las misma no registra en el sistema ISSPOL lo que no es un elemento acreditativo del delito antes mencionado sumado al hecho de cuando se compara el contenido de este en la norma sustantiva la presunción de evidencia que contempla el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines demostrar las sospechas o la presunción de la comisión de un hecho punible por parte de los señalado no es posible para este juzgador encuadrar la conducta supuestamente atípica, con el delito que en esta oportunidad se le señala a los imputados lo que quiere significar que la siguiente causa no se encuentra llenos los supuestos que establece la norma sustantiva, a lo mas que pudiera acercarse los delitos supuestamente cometido por los imputados de carácter administrativo por la autoridad de extranjería es la que regula casos semejantes (ONIDEX), por todo lo anterior al no estar llenos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera decretar la Libertad Plena de los imputados, y por todo lo anterior expuesto: Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de nuestra carta magna. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento es el ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de continuar con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo del contenido del artículo 13 Ejusdem. CUARTO. Librese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo conducente. QUINTO: Librese oficio a la oficina de alguacilazgo, a los fines de darle ingreso en el libro de presentaciones. Remítase a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal la presente causa, a los fines de que emita el acto conclusivo de la investigación. Líbrese todas las comunicaciones conducentes. Con la lectura y firma de este Acta, quedan las partes notificadas de lo aquí decidido de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procederá a dictar auto fundado de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LIBERTAD PLENA, de los imputados: WILDER EDILSON ZAMBRANO PORRAS, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 84731830, natural de nacimiento Colombia, Estado Anzoátegui, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, hijo de RUBEN ZAMBRANO (v) y NANCY PORRAS (v), domiciliado en la Finca el Tamarindo, Clarines via el Hatillo, Municipio Bruzual, WILSON ABREGON DUARTE, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 84371829 natural de nacimiento Colombia, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, hijo de PUERIFICO OBREGON (v) y MARLENI DUARTE (v), domiciliado en la Finca el Tamarindo, Clarines via el Hatillo, Municipio Bruzual, ANTONIO JOSE ARIZA ORTEGA, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 83260052, natural de nacimiento Colombia, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, hijo de JOSE ARIZA (v) y JOSEFA ORTEGA (v), domiciliado en la Finca el Tamarindo, Clarines via el Hatillo, Municipio Bruzual y FABIO SANABRIA TORADO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 96188139, natural de nacimiento Colombia, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de Estado Civil Soltero, hijo de JOSE SANABRIA (v) y ANA TIRADO (v), domiciliado en la Finca el Tamarindo, Clarines via el Hatillo, Municipio Bruzual. Librese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELIN OSUNA