REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000665
ASUNTO: BP01-P-2006-000665
Visto el escrito de fecha 09-02-2006, presentado por el Fiscal Superior Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección a la Víctima a favor de la ciudadana YUBISAY MARLENE ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 8.279.139, venezolana, de 29 años de edad, residenciada en Aldea de Pescadores de la Batea, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; este Tribunal de control a los fines de decidir observa:
Dice el Escrito Fiscal:
La ciudadana YUBISAY MARLENE ROBERT manifestó, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Denuncié a mi ex–marido por las constantes agresiones y amenazas que realiza en mi contra y hacia mi familia, cuando se enteró de que lo había denunciado predio candela a la enramada que rodea al frente de la casa, aunado a esto, cada vez que ingiere licor amenaza que me va a matar dentro del rancho junto a mis hijos, por lo que solicito me sea tramitada una Medida de Protección…”.
Y agrega el escrito Fiscal:
“…Vista la situación planteada, se esta en presencia de una situación de peligro inminente, motivo por el cual resulta necesario…la materialización de la medida a tomar y a todos los efectos estimando a ese Juzgador declarar procedente mi pedimento de Protección que actúe de manera preventiva contra el agresor…”.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de Seguridad Ciudadana…frente a situaciones que constituyen amenazas a la integridad física de la persona, sus propiedades…”,
Este Juzgador, una vez analizada la presente solicitud verifica que la ciudadana YUBISAY MARLENE ROBERT, ha sido y es víctima de amenaza a su integridad física y patrimonial por parte de su ex-marido, motivo por el cual este Despacho considera procedente conceder la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y así se declara.
RESOLUCION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: YUBISAY MARLENE ROBERT, titular de la cédula de identidad N° 8.279.139, venezolana, de 29 años de edad, residenciada en Aldea de Pescadores de la Batea, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui las cuales consisten en: 1°). Patrullaje en la zona donde reside bien sea móvil o a pié. 2°). El reporte diario de novedades sobre su situación y permanencia. 3°). Un apostamiento policial, si el acceso al lugar lo permite y ajustado a la realidad policial donde el punto de vista de la prestación del servicio por el Órgano Policial designado, siendo éste el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a este Organismo Policial. Remítase copia de este Auto al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui. Notifíquese a la Víctima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE GARCIA
Jla/mhz