REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003497
ASUNTO : BP01-P-2005-003497

Visto el escrito de fecha 16-02-2006, presentado por los Abogados Eduardo Andrés González e Yndira Coromoto Alfonso, Defensores de Confianza del Imputado GREGORY JOSE HEMRIQUEZ CARABALLO, en virtud del cual solicita se fije nuevamente fecha para la celebración de la Rueda de Reconocimiento que en su oportunidad legal fue fijada para el día 09-08-2005, a las 02:30 p.m., donde actuarían como testigos reconocedores GEORGES OGHLI KHOURI y DEUDELIS UBAN, la cual no se llevo a efecto en esa oportunidad por no asistir los testigos antes mencionados.
El solicitante arguye a los fines de fundamentar su petitorio que: “En atención a lo antes expuesto ciudadano Juez es que le solicitamos realice todo lo conducente a fin de llevar a efecto este reconocimiento en Rueda de Individuo, acordado en su debida oportunidad legal ya que el mismo representa una prueba fundamental para el imputado”…Amen ciudadano Juez que a nuestro defendido no se le decomiso el mas mínimo elemento de interés criminalístico, que pudiera comprometer su inocencia; y los reconocimientos son los únicos que de verdad pueden precisar con toda objetividad si nuestro defendido fue o no el que tomó parte en el supuesto hecho.”
Analizada como ha sido la solicitud de la defensa del imputado GREGORY JOSE HENRIQUEZ CARABALLO, considera este Juzgador a la luz de lo que contempla la Norma Constitucional y Adjetiva, lo cual se desprende de lo que se encuentra contextualizado en lo siguiente:
El artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “…La Defensa y la asistencia jurídica sus derechos inviolables en todo grado y estado de la investigación y del proceso…”
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración Pública … El Estado garantizará una justicia …accesible, imparcial, equitativa…sin formalismos… etc..”
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Proposición de diligencias: “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes podrán solicitar al fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos…El Ministerio Público las llevara a cabo si los considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que anteriormente corresponda”.
Que la presente solicitud tiene su reafirmación en los Postulados Constitucionales referidos a la Tutela Jurídica Ejecutiva y a la garantía del debido proceso, los cuales de impretermitible cumplimiento del Juez de Control; en su función controladora de la fase preparatoria e intermedia; y siendo este caso consecuente con la función antes indicada en lo atinente a un acto suspendido y aun por realizar, acuerda notificar al Ministerio Público y al resto de las partes para su realización. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley ACUERDA Fijar para el día 15 de Marzo de 2006, a las 02:00 p.m., el Reconocimiento en Rueda de Individuos al imputado GREGORY JOSE HENRIQUEZ CARABALLO. Librese las distintas notificaciones, incluso las correspondientes a los testigos reconocedores GEORGES OGHLI KHOURI, titular de la E-80.336.608, residenciado en la Calle Miranda, Edificio Donelena, Casa N° 18, Planta Baja, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y DEUDELIS UBAN, ubicable en el Local Comercial Americans Style, Calle Miranda, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
JLA/carmen