REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004732
ASUNTO: BP01-P-2005-004732

Visto el escrito de fecha 15-02-2006, presentado por el ciudadano ISIDRO MORFFE MARTINEZ, asistido en este acto por el abogado Miguel Montilla Ferrer, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de Alcides José Tiamo Guzmán, en virtud del cual solicita se corrija el oficio de entrega del vehículo, ya que el mismo se encuentra en el Estacionamiento Metropolitano, y no es el Crucero, e ingreso con otras placas, otro color y otro serial de carrocería, motivo por el cual se negara entregar dicho vehículo.
Este Tribunal, a los fines de decidir, observa; que en fecha 03-11-2005 el solicitante ISIDRO JOSE MORFFE MARTINEZ requirió a este Tribunal la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1983, Color Plata y Azul, Serial de carrocería 1N694DV103139, Serial Motor T0514DTW, Clase Automóvil, Uso Particular, Tipo Sedan, Placas XIL-957.
En fecha 03-02-2006, este Tribunal acordó la entrega del vehículo identificado con las características antes señaladas, procediendo a emitir notificación y oficio de entrega a su propietario y al Estacionamiento El Crucero de Barcelona, según auto que consta en el folio 44 de la presente.
Aduce el solicitante que el vehículo se encuentra en el Estacionamiento Metropolitano, lo cual es corroborado en el folio 44 por lo que se acuerda remitir nuevo oficio a ese Estacionamiento dejando sin efecto el anterior de fecha 03-02-2006, remitido al Estacionamiento el Crucero y así se decide.
En cuanto a la corrección del oficio que según el solicitante ya que ingresó con otra placa, otro color y otro serial de carrocería, motivo por el cual se negaron a entregarlo. No puede este Tribunal, modificar el texto del mencionado oficio por cuanto en la solicitud no se hace referencia de ese nuevo serial de carrocería y si el mismo no coincide con el del oficio; este Juzgador expresa que el error seria imputable al solicitante ISIDRO JOSE MORFFE MARTINEZ, ya que a el se le hizo entrega del vehículo con las características que el señalo y ahora mal puede este Tribunal ordenar la entrega de un vehículo”Que tiene otro serial de carrocería” sin señalar cual es el numero de ese otro serial.
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ratificar la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Plata y Azul, Serial Carrocería 1N694DV103139, Serial Motor T0514DTW, Placas XIL-957, Año 1983, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , Remítase Oficio al Estacionamiento Metropolitano y corrijase el oficio anterior remitido al Estacionamiento el Crucero. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO