REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005018
ASUNTO : BP01-P-2005-005018
Visto el escrito de fecha 09-02-2006, en virtud del cual el ciudadano GILBERTO JOSUE SEBASTIANI GOMEZ, solicito la entrega del vehículo Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Marrón, Automóvil, Placas: BBC-235, Año: 84, Serial del Motor: AEV313581, Serial de Carrocería: 1W69AEV313581.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Riela al folio siete (07), notificación remitida por la Fiscalia III del Ministerio Público al ciudadano GILBERTO JOSUE SEBASTIANI GOMEZ, en la cual NIEGA, la entrega del vehículo antes mencionado por cuanto al practicársele la experticia se pudo observar que los seriales de carrocería y motor son falsos; descripción que consta en las conclusiones del Informe Técnico que riela al folio nueve (09).
Riela al folio nueve (09), titulo de propiedad de Vehículo Automotor a nombre de la ciudadana de García Miguelina del Carmen, en el cual se encuentra descrito los datos del vehículo solicitado y en el cual se le otorga la propiedad a la ciudadana antes mencionada.
Riela al folio tres (03), original de un poder especial que le otorga Jiménez Miguelina del Carmen al ciudadano GILBERTO JOSUE SEBASTIANI GOMEZ, para ejercer todos los derechos de representación sobre el vehículo antes mencionado; en el cual consta que el Serial del Motor AEV313581, le fue modificado por el actual motor cuyo Serial es VT108UPM. Establecida la propiedad del bien solicitado, este Juzgador procede al análisis de la procedencia o no de la entrega.
Establece la honorable Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, que en aquellos casos en los cuales el vehículo solicitado que presente adulteraciones en los seriales de seguridad, siempre y cuando el mismo no se encuentre solicitado por ningún cuerpo policial y que además ninguna otra persona distinta del solicitante se atribuya la propiedad no deja ninguna duda sobre la legitimidad de la solicitud formulada por lo que no queda a este Tribunal otra alternativa que no sea la entrega del vehículo. Y así se decide.
RESOLUCION
Pro todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega Material del Vehículo Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Marron, Automóvil, Placas: BBC-235, Año: 84, Serial del Motor: AEV313581, Serial de Carrocería: 1W69AEV313581; al ciudadano GILBERTO SEBASTIANI GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.936.530, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
JLA/carmen