REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-005309
ASUNTO: BP01-P-2005-005309
Visto el escrito de fecha 16-02-2006, presentado por la abogada Ameraida Guzmán, assiti4ndo a la ciudadana ROSALBA REYES REYES, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo Marca Renault, Modelo Megane, Año 2005, Color verde, Clase Automóvil, Placas FAK-44Y, serial carrocería 9FBLA04025L873359, Serial de Motor 4Cil, Uso Particular.
Este Tribunal, a los fines de decidir observa:
Riela en el folio 10, Boleta de Notificación remitida a la ciudadana ROSALBA REYES REYES, en la cual la Fiscalia XX del Ministerio Público Niega la entrega del vehículo arriba mencionado por presentar irregularidades en los seriales de identificación; lo cual consta en la experticia que riela en el folio 5; en cuyas conclusiones; Se lee lo siguiente: “…Se solicitó información al sistema SIPOL sobre los seriales y placas matriculas informando el Operador lo siguiente: 1.- El Serial Compacto (9FBLA0425L873359) no registra en el sistema MINFRA y no posee requerimiento policial. “.- Las Placas matriculas (FAX-44Y) le pertenecen a un vehículo marca Cherokee Contry, color gris, año 1998 y no posee requerimiento policial…”.
Riela al folio 5 certificado original de Registro de Vehículo Nº 29508020, a nombre del Propietario del vehículo José Arcángel Guzmán Pérez, C.I, 7273087.
Riela al folio 4 original de un documento de compara venta, en la cual José Arcangel Guzmán Pérez, le vende este vehículo a Rosalba Reyes Reyes.
Después de analizadas las presentes actuaciones y considerando la Jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, que en aquellos casos en los cuales el vehículo solicitado por su propietario presenta irregularidades, como en el presente caso, aunado el hecho de no estar solicitado y tampoco sea solicitado por personas distintas a su reclamante, como lo es el presente caso, no queda duda sobre la legitimidad de su dueño por lo que se acuerda su entrega material y así se decide.-
Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N1 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo MARCA RENAULT, MODELO MEGANE, AÑO 2005, COLOR VERDE, PLACAS FAK-44Y, SERIAL CARROCERIA 9FBLA04025L873359, a la ciudadana ROSALBA REYES REYESA, C. C. Nº 15.269.608, de conformidad con lo establecido en el articuló 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Lìbrese oficio al Estacionamiento que le corresponda. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO