REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005417
ASUNTO : BP01-P-2005-005417

Visto el escrito de fecha 10-02-2006, emanado de la Fiscalia I del Ministerio Público que guarda relación con el presentado por la Abogada Karina Pérez Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.560.611, Apoderada Judicial del ciudadano CARMELO GIORGIO SAVARINO BARBOZA, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo Marca: Toyota, Sport-Wagom: Prado Rustico, Año: 2002, Serial del Motor: 5V21357615, Serial de Carrocería: 9FH11V59529006080, Color: Gris, Placas: MDG-05G.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir, observa:
Riela al folio doce (12), oficio N° 1980-05, de fecha 16-12-2005, emanado de la Fiscalia I del Ministerio Público, en el cual se NIEGA, la entrega del vehículo solicitado por cuanto: El serial del motor es falso, la chapa que identifica el serial de la carrocería es falso: la chapa de la puerta del conductor se encuentra falsa. Todo lo cual se corrobora con la Experticia realizada a dicho vehículo que riela en el folio treinta (30) y siguiente.
Riela en el folio diez (10), certificado original de Registro de Vehículo N° 23579318, el cual acredita la propiedad de este bien al ciudadano FRANKLIN ALEXIS MONCADA RENGIFO, del vehículo cuya características son señaladas Supra y este ciudadano le vende a CARMELO GIORGIO SAVARINO, según documento, cursante al folio ocho (08).
Revisadas las presentes actuaciones no queda duda alguna en el animo de este Juzgador que el vehículo antes mencionado pertenece al solicitante dada las circunstancias de tiempo y modo en que se produjo su retención por parte de la Guardia Nacional, con motivo de un operativo realizado por esa Institución en diferentes sitios de la ciudad y como consecuencia de tener algunas irregularidades en los seriales y cuya entrega es inobjetable con base a Jurisprudencia de la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, la cual en decisión de fecha 25-10-1999, se señala que: “Aun cuando el delito que nos ocupa tiene los seriales adulterados, el mismo no se encuentra solicitado por ninguna otra persona distinta a la solicitante se atribuye su propiedad”, la cual ocurre en el presente caso; y es motivo legal suficiente para acordar su entrega. Y así se declara.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justifica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega del Vehículo Marca: Toyota, Sport-Wagom: Prado Rustico, Año: 2002, Serial del Motor: 5V21357615, Serial de Carrocería: 9FH11V59529006080, Color: Gris, Placas: MDG-05G; al ciudadano CARMELO GIORGIO SAVARINO BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.673; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Librese oficio al Estacionamiento El Crucero. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
JLA/carmen