REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000147
ASUNTO: BP01-P-2006-000147

Vistos los escritos de fechas 16-01-2006 y 11-02-2006, remitidos a este Tribunal de Control por los solicitantes Abg. GONZALO DAMS FARRERA e IVAN ALEXANDER SALVIA BLANCO, en virtud del cual solicitan la entrega del vehículo Ford Modelo F-150, Camioneta Pick up, Año 1986, color marrón y blanco, serial carrocería AJF1GB44010, motor 6 cilindros, placas 338-IAJ. Este Tribunal de Control, a los fines de decidir, observa:
Riela en el folio 02, Boleta de Notificación remitida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual NIEGA la entrega del vehículo mencionado supra al ciudadano ALCALÁ ARZOLA JULIO CÉSAR, C.I. N° 5.182.276, en el cual aparece como victima el ciudadano IVAN A. SALVIA BLANCO, relacionado con el expediente F2-9726-05, instruido por uno de los delitos la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto: 1°) Las Chapas metálicas donde se encuentra grabado el serial de carrocería fue suplantada al vehículo con remaches falsos y tornillos. 2°) Que el vehículo le fue desincorporada la chapa metálica donde se encuentra grabado el serial de carrocería. 3°) El serial del chasis fue desbastado. 4°) El vehículo fue reactivado lográndose obtener el siguiente serial: AJF1G44010. 5°) El vehículo presenta un color blanco y dorado no original. 6°) Le fue desincorporada la chapa Body. Verificación: Los datos obtenidos por el sistema SIPOL dieron como resultado que le corresponde a un vehículo Marca Ford, modelo F-150, color marrón y blanco, clase camioneta, tipo Pich up, año 1986, placas 338-IAJ, solicitado por este Despacho por el deleito de Hurto de Vehículo y además por existir dos personas solicitando la devolución del vehículo.
Riela en el folio 13, Denuncia formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, por el ciudadano IVÁN ALEXANDER SALVIA BLANCO, en relación al robo de su vehículo.
Riela en el folio 15 Acta Policial en la cual se hace constar la aprehensión de un ciudadano de nombre OMAR JOSÉW ROSALES MORA, quien conducía el vehículo solicitado por su propietario y denunciado como hurtado en el folio 13.
Riela en el folio 37 fotocopia del Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 1FTDF15E6BNA91193-01-01, en el cual se le otorga propiedad del vehículo al ciudadano TOMÁS ACRAP MARIANO JERÓNIMO C.I. N° E-80-335.218, identificado de la siguiente manera: (No se pueden leer algunas características) sólo se lee: Placas: 671 FAD. AÑO 81 Color Dorado y Blanco. 6 cilindros, dic up, Carga, serial carrocería 1FTDF15… (No lee). Este ciudadano le vende a JULIO CÉSAR ALCALÁ ARZOLA C.I. N° 5.182.276 (F. 41).
Riela al folio 68, Certificado Original del Registro de Vehículo N° 2791977 a nombre de INVERSIONES SALVIA, S.A, con las siguientes características; Ford 150, camioneta, serial carrocería: AJF1GB44010, marrón y blanco; placas 338-IAJ.
Riela en el folio 9, oficio emanado en fecha 16-02-2006, de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada CARMEN ELOINA BRITO, en el cual le remite al Tribunal de Control N° 01, recaudos solicitados y que se relacionan con la Negativa de entrega del vehículo que hace esa Representación Fiscal a los ciudadanos IVAN ALEXANDER SALVIA BLANCO, C.I. N° 8.273.767 y ALCALÁ ARZOLA JULIO, C.I. N° 5.182.276. Al primero de los mencionados tal como consta en la Boleta de Notificación (F.2). Este Tribunal de Control, una vez analizada la documentación anexa, así como fotocopia del registro de la Empresa INVERSIONES SALVIA (Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Salvia, S.A) en la cual consta el carácter de Gerente el ciudadano IVÁN SALVIA BANCO, C.I. N° 8.273.767 (Solicitante) la cual riela en el folio 27 Vuelto, se aprecia que si es cierto, de Acuerdo como consta en las Boletas de Notificaciones insertas en los folios 72 y 74 de la presente causa, siendo esta eventualidad un obstáculo que impide a este Tribunal de Control pronunciase favorablemente o no sobre la solicitud formulada por el Abogado GONZALO DAMS FARRERA y el ciudadano IVÁN SALVIA BLANCO, es motivo suficiente para que este Tribunal de Control con base a jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones en Sentencia de fecha 25-10-1999, la cual dispone: “ Aún cuando el vehículo que nos ocupa tiene los seriales adulterados, además que ninguna otra persona diferente a la solicitante se atribuya su propiedad. Por lo que considera este Sentenciador la entrega material del mismo…”. Este Tribunal de Control considera que no siendo este el caso, por cuanto consta en autos que existen dos reclamantes, Se Niega la Entrega del vehículo, hasta tanto se realice una Audiencia Oral para oir a ambas partes y una vez realizada y analizada las pretensiones proceder a la entrega del vehículo. Y así se Decide,
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA del Vehículo Ford Modelo F-150, Camioneta Pick up, Año 1986, color marrón y blanco, serial carrocería AJF1GB44010, motor 6 cilindros, placas 338-IAJ, a los ciudadanos Abg. GONZALO DAMS FARRERA e IVAN ALEXANDER SALVIA BLANCO. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR MUSSO.
JLA/Lisbeth