REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000767
ASUNTO : BP01-P-2006-000767

Visto el escrito de fecha 14-02-2006, remitido por el ciudadano TEODORO ORI VACCARI, asistido de Abogado y actuando con el carácter de Presidente de la Empresa “Hogar Cerámica Oriente, C.A”, en virtud del cual solicita la entrega del vehículo Blazer, color: Beige, Placas: MDO-24W, Serial del Motor: 1XV306379, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W1XV306379, Tipo: Sport-Wagom, Camioneta.
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir observa:
Cursa en las presentes actuaciones en el Anexo marcado “E”, Boleta de notificación remitida al ciudadano TEODORO ORI VACCARI por el Ministerio Público, en la cual se niega la entrega del vehículo por encontrarse los seriales de identificación falsos.
Revisadas las demás actuaciones que conforman la presente causa y no habiendo encontrando el supuesto elemento de convicción, la experticia en la cual se sustenta el Ministerio Público, para aseverar que los seriales de identificación del vehículo son falsos. A este Juzgador No le queda otra alternativa legal que acordar la entrega material del vehículo solicitado. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justifica en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega material y sin restricciones del vehículo Camioneta, Tipo Sport-Wagom, Marca Chevrolet. Modelo: Blazer, Año: 1999, Color: Beige, Placa: MDO-24W, Serial del Motor: 1XV306379, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W1XV306379; a la empresa HOGAR CERAMICO ORIENTE, C.A., en la persona de su presidente ciudadano TEODORO ORI VACCARI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.343.106, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese oficio al Estacionamiento Metropolitano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR MUSSO
JLA/carmen