REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000801
ASUNTO : BP01-P-2006-000801

Visto el escrito de fecha 15/02/2006, presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ RICO ALBARAN, asistido de abogados, en virtud de la cual solicita la entrega del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO EXCEL, LG. AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPXYMO1933, SERIAL DEL MOTOR: GADJW517990, PLACA: BM2-457; este Tribunal de Control, a los fines de decidir observa:
En fecha 20-01-2006, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, notificó a los ciudadanos JUAN JOSÉ RICO ALBARRAN negó la entrega del vehículo Identificado Supra por cuanto existen experticias contradictorias.
Revisadas las demás actuaciones no se encuentra anexo a las mismas las experticias antes mencionadas a fin de examinar este elemento de convicción y darle su valor respectivo a los efectos de concluir sobre la entrega o no del bien solicitado.
Riela en el folio 9, certificado de Registro de Vehículo N° 2235833, a nombre del ciudadano LAMBERTY LEDEZMA OMAR OTILIO, C.I N° 2.116.754, en el cual se identifica el vehículo solicitado, cuyas características coinciden.
Riela en el folio 12, documento en virtud del cual MOISES BAZAN ARONE. Confiere poder especial a los ciudadanos JUAN JOSÉ RICO ALBARRAN Y JOSÉ JOEL RICO ALBARRAN para efectuar la venta y compra respectivamente ante las Autoridades Administrativa, Judiciales u otras Competentes.
Riela en el folio 7, documento original de Compra – Venta en el cual OMAR ATILIO LAMBERTY LEDEZMA le vende a MOISES BAZAN ARONE, C.I. N° 80.339.057, de nacionalidad Peruana.
Analizada como ha sido la tradición de este bien, considera este Juzgador que se evidencia que el mismo le pertenece al solicitante. Por cuanto no existe en las actas alguna otra persona que reclame posesión o propiedad del mencionado vehículo y como se observa que no esta acreditada la supuesta irregularidad que alega el Ministerio Público. Como razón para negar la entrega del vehículo; No le queda a este Tribunal de Control, otra alternativa que acordar su entrega material y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal de control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda la entrega material, sin restricciones del vehículo. MARCA HYUNDAI, MODELO EXCEL, LG. AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21JPXYMO1933, SERIAL DEL MOTOR: GADJW517990, PLACA: BM2-457, al ciudadano JUAN RICO ALBARRAN, C.I. N° 15.988.330, todo de conformidad con lo que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio de entrega y notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO