REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000411
ASUNTO: BP01-P-2006-000411
Visto el escrito de fecha 27-01-2.006, emanado de la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en virtud el cual solicita Protección para la Ciudadana: FRANCISCA LORENZA VILLARUEL REYES, de 63 años de edad, quien reside en: CALLE MIRAMAR, CASA N° 08, EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
DE LOS HECHOS:
Dice el escrito Fiscal: “En acta de entrevista sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, la Ciudadana: FRANCISCA LORENZA VILLARRUEL, donde compareció manifestó lo siguiente:
“El día martes 07-01-2006, Observe al asesino de mi hijo, NERIO JOSE VILLARUEL, por los alrededores del sector… No entendiendo como le dieron un régimen de Trabajo a ENEGAR JOSE GILARTE IDROGO, si el no esta Trabajando y la sentencia fue por quince (15) años. Desde que salio primero que hizo fue mandarme a decir a mi otro hijo JAVIER JOSE VILLARROEL, que ahora venia por el teniendo mi hijo que limitarse a estar escandido o preso en su causa ubicada en el Callejón la Esperanza del Sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Mi temor se hace mas grande, ya que tengo conocimiento que desde que salio se la pasa ingiriendo bebidas alcohólicas, por lo que solicito sea requerida una medida de protección a mi persona, extensible a mi hijo JAVIER JOSE VILLARROEL, residenciada en el Callejón Esperanza del Sector el Paraíso, Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui ”.
EL DERECHO
Vista la situación planteada el Ministerio Público, invoca algunas normas que tienen como fundamento la Protección de los Derechos Humanos, como son los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en ese mismo contenido el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal; y los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; cuyo representante formula el siguiente pedimento.
PETITORIA
“Procedo a solicitar por ante su competente Autoridad que dicte las medidas de Protección, correspondientes a la Garantía de la Vida, Protección a la integridad física de la Ciudadana: FRANCISCA LORENZA VILLARROEL REYES, extensible a su hijo JAVIER JOSE VILLARUEL.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los Ciudadanos: FRANCISCA LORENZA VILLARROEL Y JAVIER JO VILLARROEL, este ultimo con residencia en CALLEGON ESPERANZA, SECTOR EL PARAISO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, consistente en:
1. El patrullaje en la zona donde residen y el reporte diario en el Libro de novedades diarios que lleva el Cuerpo Policial designado.
2. Apostamiento Policial si la situación policial y la realidad lo permiten.
3. Se designa al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para darle cumplimiento a la presente decisión. Notifíquese a la victima. Libérese Oficio al organismo Policial y remítase copia de este auto al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
JLA/mg