REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000596
ASUNTO : BP01-P-2006-000596

Visto el escrito de presentación del detenido, presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, solicitando la LIBERTAD PLENA, por no encontrarse ninguna evidencia de interés criminalístico en su poder, por tanto no existe conducta que se pueda encuadrar en algún tipo penal, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal que consagra el principio de legalidad. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud, en el sentido de que se acuerde la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, y Ordena en forma inmediata que cese la detención del mencionado ciudadano, toda vez que del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del referido ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, para el ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental.
SEGUNDO: el procedimiento a seguir es el ordinario.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio de libertad al Comandante de la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Piritu, a los fines de informar de la libertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS.
CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines pertinentes legales, una vez firme la decisión dictada. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER NEGRIN CAMPOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 11-03-1976, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.680, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Juan Negrin y de Cecilia Campos, dirección Sector 1, Calle N° 04, Casa N° 18, Sector Las Casitas Barcelona Estado Anzoátegui; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Píritu, participando la libertad del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
JLA/Betzaida