REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000387
ASUNTO: BP01-P-2006-000387
Visto el escrito de fecha 26-01-2006, remitido por la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en virtud del cual solicita Protección para el ciudadano: DOUGLAS JOSE RONDON FERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, residenciado en Calle Principal del Pueblo de Capiricual, Vía Naricual, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.925.147.
DE LOS HECHOS
Dice el escrito Fiscal:
“El ciudadano DOUGLAS JOSE RONDON FERNANDEZ, en acta de entrevista manifestó lo siguiente:
El ciudadano NILSON ROJAS, el día 1° de Enero del presente año me cortó la espalda, con un pico de botella, ya que el alega que yo fui quien ahorco a su hermana….por lo que la tengo que pagar con mí vida, donde me ve me amenaza teniéndome que esconder para evitar mas lesiones en mí contra, por lo que solicito Medida de Protección.”
DEL DERECHO
Vista la situación planteada, el Ministerio Público invoca algunas normas que tienen como fundamento la protección de los Derechos Humanos, como son los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ese mismo contexto el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 81, 82, 83, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; informando el representante Fiscal el siguiente petitorio.
PETITORIO
Por todas las circunstancias expuestas, se puede poner de manifiesto unas amenazas que atentan contra la vida de un ciudadano procesado a solicitar por ante su competente autoridad se dicten las Medidas de Protección tendiente a garantizar el derecho a la vida y protección a la integridad física del ciudadano DOUGLAS JOSE RONDON FERNANDEZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano DOUGLAS JOSE RONDON FERNANDEZ, consistentes las mismas en: 1.) Patrullaje en la Zona donde reside y Reporte en el Libro Diario de Novedades que lleva el Cuerpo Policial designado. 2.) Apostamiento Policial si la comisión policial lo permite. 3.) Se designa al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a darle cumplimiento a la presente decisión. Notifíquese a la victima. Líbrese oficio al Organismo Policial designado. Remítase copia del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS,
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ