REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 05 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000602
ASUNTO: BP01-P-2006-000602
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado MIGUEL CARRIÓN y solicita a este LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN y oído como fue el imputado el debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída la solicitud del Ministerio Público, a través del cual requiere una libertad Sin Restricción a favor del imputado MIGUEL CARRIÓN, este Tribunal de la revisión de las actas procesales evidencia, que el procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, resulta totalmente viciado en virtud que no consta en el contenido del acta policial que el mismo se haya practicado en presencia de testigos instrumentales que acrediten la actuación policial desplegada por los funcionarios Agente NEPTALI GUERRA Y HUMBERTO LISSIR, adscritos al Cuerpo Policial antes mencionado, por lo que al encontrarnos en presencia de un procedimiento irrito, este Tribunal con fundamento a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y debido proceso, contenido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del ciudadano MIGUEL CARRIÓN.
SEGUNDO. Se decreta el procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Publico presente su acto conclusivo de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la decisión recaída sobre el imputado de actas.
CUARTO: Se acuerda la remisión de la presente causa la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en su lapso legal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICIÓN al ciudadano MIGUEL CARRIÓN, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-03-80, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.854.615, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos IDIGAINE DELGADO y GLADYS CARRIÓN, residenciado en la Calle Carabobo N° 34 Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de la Policia Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano antes referido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ
JLA/msdh