REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004701

Visto el escrito presentado por el ciudadano ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad número 10.297.663, actuando en éste acto en representación del ciudadano PEDRO CESAR LOPEZ BOSCHETTI, titular de la cédula de identidad número 11.970.301, mediante la cual solicita la entrega material de un vehículo de su exclusiva propiedad, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito al Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, al vehículo objeto de la presente solicitud, con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Winstar, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Año: 2001, Color: Azul, Serial Carrocería 2FAMZA52431BC26498, Serial Motor: 6 Cilindros, placas: KAU-97T, mediante la cual concluyen que la placa del serial de carrocería está suplantada y es falsa, difiere de los seriales originales utilizadas por la Planta Ensambladora Ford Motors; se consultó los seriales que posee el vehículo ante el Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional, informando el operador que no registra en el Sistema Minfra; en consecuencia, cabe resaltar que a pesar que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo número 23405204, expedido en fecha 16-09-01, por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano WILMAN JOSE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad número 11.416.844, según las conclusiones de la referida experticia, el vehículo objeto de la solicitud no registra en el Sistema de Minfra; por consiguiente, vista tales irregularidades, se declara sin lugar la solicitud y se Niega la devolución del vehículo antes descrito y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ASNOBAL JOSE GOMEZ LIRA, titular de la cédula de identidad número 10.297.663, actuando en éste acto en representación del ciudadano PEDRO CESAR LOPEZ BOSCHETTI, titular de la cédula de identidad número 11.970.301; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca: Ford, Modelo: Winstar, Tipo: Sport Wagón, Clase: Camioneta, Año: 2001, Color: Azul, Serial Carrocería 2FAMZA52431BC26498, Serial Motor: 6 Cilindros, placas: KAU-97T. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO