REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005192
ASUNTO : BP01-P-2005-005192

Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS ALFONSO CARRION, titular de la cédula de identidad número 17.235.516, asistido por el Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.888, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que en fecha 11-02-05, según Asunto Principal número BP01-S-2.005-000071, éste Órgano Jurisdiccional acordó mediante resolución motivada y conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Azul, Año 2.001, Placa LAH98Y, Serial de Carrocería JTDKW113413281429, Serial del Motor 2NZ1794984, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular, al ciudadano JORGE LUIS ALFONSO CARRION, titular de la cédula de identidad número 17.235.516; ahora bien, observa éste Juzgador, que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la investigación penal que adelanta a través del expediente número 03-7808-05, procedió mediante oficio número ANZ-1-1860-2.005, de fecha 30-11-05, a notificar al referido ciudadano de la negativa de la entrega del vehículo, el cual fuere nuevamente retenido a pesar que éste Tribunal había acordado en su oportunidad la devolución del mismo; en consecuencia, por no haber variado las razones de hecho ni de derecho que sirvieron de base a éste Despacho para devolver en fecha 11-02-05 el vehículo objeto de la solicitud; así como tampoco las conclusiones de la Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, donde se estableció que la chapa identificativa del Serial de Carrocería está Suplantada; el serial de seguridad ubicado en el Dash Panel es Falso; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró obtener numeración alguna y que el vehículo antes descrito no presenta solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS ALFONSO CARRION, plenamente identificado en autos y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS ALFONSO CARRION, titular de la cédula de identidad número 17.235.516, asistido por el Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Azul, Año 2.001, Placa LAH98Y, Serial de Carrocería JTDKW113413281429, Serial del Motor 2NZ1794984, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ