REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000725
ASUNTO : BP01-P-2006-000725

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados MORFFE SUBERO LUIS CELESTINO y CRUZ MANUEL PINTO, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y Sancionado en el articulo 451 del Código Penal de Venezuela; solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera Penal, Dra. IRMA FERMIN, previamente designado; este Tribunal, a los fines de decidir, Observa:
Oídas las partes este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados: LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO y CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta Audiencia, conforme al artículo 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia al folio 03, Acta Policial suscrita por el Funcionario Carlos Morillo, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde deja constancia que al desplazarse por la calle principal de colina de los jobos del sector las delicias, vieron a dos sujetos que llevaban varias ventanas de vidrios y un esmeril, quienes al notar la presencia policial, salieron a veloz carrera, siendo capturados a pocos metros del lugar, no justificando la procedencia de dichos objetos, quedando identificados como LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO y CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ; Acta Policial que se encuentra corroborada con el Acta de Entrevista correspondiente a la víctima MARIA DEL CARMEN COA CARDONA, que riela al folio 04; en consecuencia, a criterio de este Tribunal existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los Imputados de autos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; Sin embargo no existe presunción razonable de peligro de fuga, así como tampoco de obstaculización de la investigación, por consiguiente conforme al artículo 250 numerales 1 y 2 en concordancia con el artículo 256, numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO y CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, que consisten en: Presentación periódica cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; Prohibición de comunicarse con la Víctima MARIA DEL CARMEN COA CARDONA; Prohibición de Concurrir a la residencia de la Víctima ubicada en la calle Principal Colinas del Jobo, casa Nro. 02 Se ordena la inmediata libertad, ofíciese a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha por este Juzgado. Notifíquese a la Víctima MARIA DEL CARMEN COA CARDONA; Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 2° del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, a los fines de Ley. Expídase copia simple a la Defensa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA:
La LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos: LUIS CELESTINO MORFFE SUBERO, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 16.055.840, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-02-83, 22 años, hijo de FRANCISCO JOSE MORFFE y YAJAIRA SUBERO, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle Principal, Nro. 16, Vereda 03, Barrio Las Delicias, cerca de la Calle Los Jobos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y CRUZ MANUEL PINTO GONZALEZ, venezolano, Cédula de Identidad Nro. 17.410.509, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-07-89, 19 años, hijo de CRUZ ANIBAL GONZALEZ y RAIZA PINTO, de profesión u oficio Buhonero, domiciliado en la Calle Principal, Nro. 11, Barrio Las Delicias, cerca de la Calle Los Jobos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° , 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ISIS TOVAR.
JFMF/nc