REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000731
ASUNTO : BP01-P-2006-000731
Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado TOMAS ENRIQUE MAITA, quien fue capturado en las circunstancias de modo, lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se encuentran insertas en la presente causa, y solicita para el mismo la LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. ZIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Sin Restricción por considerar que el imputado de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano TOMAS ENRIQUE MAITA, ya que si bien es cierto que se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario YOEL ORTIZ, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, de fecha 10-02-2006, que siendo aproximadamente la una con diez minutos horas de la tarde, cuando se encontraba en labores de inteligencia, en compañía de los funcionarios JULIO SUAREZ y JOSE GUERRA, por todos los sectores pertenecientes a la zona rural del Municipio Sotillo, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle el Cucuy, invasión San Ignacio, Caserío San Diego, logrando avistar a dos ciudadanos que se encontraban en la esquina de un rancho parte externa, agachados en actitud sospechosa, les dan la voz de alto, éstos al verse sorprendidos por la acción, acatan la orden y se paran, preguntándoles que hacían allí y ninguno dijo nada, procedieron a practicar la respectiva inspección de personas a ambos ciudadanos, logra encontrarle en el bolsillo delantero lado derecho del primer ciudadano que revisó, cuatro conchas, calibre 12 m.m, sin percutir, y entre sus partes intimas una bolsa de material sintética transparente, contentiva en su interior de varios mini envoltorios elaborados en papel aluminio, al igual que un colador de material plástico de color anaranjado y blanco, al proceder la revisión del segundo sujeto, se le encontró entre sus partes intimas una bolsa de material sintético de color azul, contentiva en su interior de varios mini envoltorios, elaborados en papel aluminio y la cantidad de 13.000,00 Bs., en efectivo, distribuidos de la manera siguiente: “un billete de 5.000,00 Bs., un billete de 2.000,00 Bs., y seis billetes de 1.000,00 Bs., seguidamente procedieron a contar primeramente los mini envoltorios que se localizaron en la bolsa plástica transparente, resultando ser la cantidad de 204 mini envoltorios, así mismo procedieron con los de la bolsa azul, arrojando la cantidad de 170 mini envoltorios, todos contentivos en su interior de una sustancia granulada, lo que se presume sea la droga denominada crack y luego de procedió a la detención de los referidos ciudadanos, quedando identificados como. TOMAS ENRIQUE MAITA y el segundo resultó ser menor de edad; desprendiéndose de las actuaciones que los testigos presenciales se negaron a ser entrevistados por temor a represalias. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase Oficio a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la Libertad del imputado la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Y así se decide.
RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del ciudadano TOMAS ENRIQUE MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.606.707, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 08/03/1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos REGULO MARTINEZ y BETZAIDA MAITA, residenciado en San Diego, Barrio San Ignacio, Calle El Cocuy, S/Nº, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AHIDE PADRINO
JFM/raquel