REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000734
ASUNTO : BP01-P-2006-000734
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado: CARLOS LA CRUZ, y solicita a este Tribunal, la LIBERTAD PLENA, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud consignada por el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir, observa::
PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de libertad Plena, este Tribunal hace la siguiente observación: se evidencia del acta policial suscrita por el Detective GENARO CUMANA, deja constancia en acta que los testigos presénciales se negaron a ser entrevistados por temor a represalias; quien aquí decide considera que no están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 ejusdem, esto es, existen dudas en cuanto a los elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado por la vindicta pública. En consecuencia, se le decreta LA LIBERTAD PLENA al ciudadano CARLOS LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V13.441.360. Esta medida constará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del imputado. Y así se decide.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de CARLOS ENRIQUE LA CRUZ DUQUE, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.441.360, natural de Caracas, donde nació en fecha 02/09/1976, de Profesión u oficio Agropecuario la Chica, soltero, hijo de los ciudadanos Oscar la Cruz y Eglis Duque, residenciado camino nuevo, C/ Victoria N° 27, Sector La Chica, cerca de Meditotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, (GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO