REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000735
ASUNTO : BP01-P-2006-000735

Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada YULYS DEL VALLE AMBAR, donde es capturada en las circunstancias de modo, lugar a que se refieren las actuaciones policiales y solicita su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público, previamente designada Dra. ZIMARÚ FUENTE, este Tribunal para decidir observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Sin Restricción por considerar que la imputada de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD sin restricción alguna a la ciudadana YULYS DEL VALLE AMBAR, ya que si bien es cierto que se evidencia del Acta Policial suscrita por el funcionario DANIEL MEJIAS, adscrito a la Comandancia General del Estado, de fecha 10-02-06, a las cinco y treinta minutos de la tarde aproximadamente, se se desplazaba la comisión policial por el sector la línea del tren del barrio el Esfuerzo del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, logramos avistar a una ciudadana que se encontraba parada en una esquina y la misma a notar la presencia policial, salio caminando de manera apresurada como tratando de correr, donde procedimos a darle la voz de alto previa autorización como funcionarios policiales, acatando al llamado sin oponer resistencia, debidamente solicitamos la colaboración de las personas que pasaban la cual se negaron por temor a represarías, procediendo una funcionaria a realizarle el registro corporal sin la presencia de testigos, incautándole en su parte intima (01) UNA BOLSA DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVA EN SU INTERIOR 30 ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO ESTO A LA VEZ EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIAS COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE LO QUE SE PRESUME SEA DROGA DE LA DENOMINADA (COCAINA), SIETE (07) ENVOLTORIOS DE LOS CUELES (05) DE PAPEL DE COLOR BLANCO, Y DOS (02) DE PAPEL PERIODICO, CONTENTIVOS ESTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS DE VEGETALES DE COLOR MARRON, de lo que se presume sea droga de la denominada (MARIHUANA), en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA de la ciudadana YULYS DEL VALLE AMBAR. Remítase Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la Imputada, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA de la ciudadana YULYS DEL VALLE AMBAR, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-11-1975, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.055.139, de estado soltero (3 hijos), de profesión u oficio Comerciante, hijo ALEXIS ACHIQUE (V) y de SONIA DEL VALLE AMBAR, residenciado en la Tronconal Tercero, El Esfuerzo, Calle la Línea, el tren Rancho, Frente a una mata de Olivo, Barcelona, Estado Anzoátegui, Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad de la Imputada, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. HAIDE PADRINO
JFMF/yegli