REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000738

Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 a los ciudadanos LUIS MACARIO PIÑANGO LIENDO, JUNIOR ALEXANDER CABELLO VELASQUEZ, ROBERT ENRIQUE GUTIERREZ VIÑOLES Y VALENTIN DE JESUS GONZALEZ LUCES, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y penado en el artículo 472 del Código Penal, solicitando la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensoras de Confianza DRAS. LISBETH FIGUERA y AIDAMER AROCHA MARCANO, previamente designadas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Detective RAMON MAIZ, donde se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la vía de San Diego, en compañía del agente DANIEL DIAZ, avistando un vehículo en sentido hacia el Rincón en exceso de velocidad por lo que procedieron hacerle señas para que redujera la velocidad, dándole la voz de alto, la cual acató, encontrándose seis personas en el interior de dicho vehículo indicándole que se bajaran del mismo, imponiéndolos con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, en el vehículo debajo del asiento del copiloto, encontraron un arma de fuego tipo escopetín, calibre 4-10 mm., color plateado, contentivo de un cartucho sin percutir, trasladándolos al comando y siendo identificados de la siguiente manera el conductor: GONZALEZ LUCES VALENTIN DE JESUS, el copiloto CABELLO VELASQUEZ JUNIOR ALEXANDER y un sujeto que se encontraba en el medio del piloto y el copiloto LOPEZ RODRÍGUEZ J0NATHAN ANTONIO y en la parte de atrás PIÑANGO LIENDO LUIS MACARIO, surgiendo así elementos de convicción que hacen presumir, la participación de los imputados LUIS MACARIO PIÑANGO LIENDO, JUNIOR ALEXANDER CABELLO VELASQUEZ, ROBERT ENRIQUE GUTIERREZ VIÑOLES Y VALENTIN DE JESUS GONZALEZ LUCES, en los delitos de "OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO", previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y penado en el artículo 472 del Código Penal, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; finalmente tratándose de un hecho punible, que en su límite máximo excede la pena de Tres años, se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos LUIS MACARIO PIÑANGO LIENDO, JUNIOR ALEXANDER CABELLO VELASQUEZ, ROBERT ENRIQUE GUTIERREZ VIÑOLES Y VALENTIN DE JESUS GONZALEZ LUCES.
TERCERO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS MACARIO PIÑANGO LIENDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.537.040, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-02-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Tornero, hijo de los ciudadanos JOSE PIÑANGO y NIRVIA LIENDO, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 3, Vereda 13, casa N° 33, cerca del Abasto Lucky III, Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, ROBERT ENRIQUE GUTIERREZ VIÑOLES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.360.053, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-04-86, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos LUIS GUTIERREZ y ASUNCION MARIA GUTIERREZ, residenciado en la calle 9, casa N° 03, Sector IV, cerca del Módulo Policial del Estado, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, JUNIOR ALEXANDER CABELLO VELASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.520.384, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 05-04-75, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos JAVIER MARCANO y FLOR MARIA CABELLO, residenciado en el Sector Las Casitas, Sector III, calle 3, casa N° 38, cerca de la última parada, Barcelona, Estado Anzoátegui, y VALENTIN DE JESUS GONZALEZ LUCES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.657.087, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-06-73, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos VALENTIN GONZALEZ y SANTA VIRGINIA LUCES, residenciado en el Barrio Corea, Calle Alberto Ravel, casa N° 39, cerca del Estadium Corea-Escuela Julio Camejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, POR LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, a los fines de informar sobre la libertad de los referidos ciudadanos. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA.
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AHIDE PADRINO