REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000822
ASUNTO : BP01-P-2006-000822

Vista la exposición de la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia para oír al Imputado, mediante el cual presenta ante este Tribunal al ciudadano HENRY RAFAEL CASTILLO BOADA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y para quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario, y cumplidas como han sido todas y cada una de las formalidades previstas en los Artículos 130 primer aparte y 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Se desprende del acta policial suscrita por el Agente Lissir Humberto, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, Puerto la Cruz, quien en fecha 14 de Febrero de de 2006, encontrándose en labores de patrullaje por el Municipio Sotillo, a bordo de la unidad moto 213, en compañía del agente Julio Tinedo, que “…. al momento en que se desplazaban por la calle Principal del sector Colinas de Valle Verde, específicamente a la altura de la cancha deportiva, avistamos a dos ciudadanos que para el momento vestían; Uno pantalón de color mostaza y franela de color azul a rayas blancas, el otro bermudas a color azul y franela de color amarilla, quienes al avistar la comisión policial, salieron a veloz carrera, por lo que procedimos a su persecución, y darle la voz de alto, acatando estos la misma,, seguidamente amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se les realizó la revisión corporal lográndole incautar al ciudadano primeros descrito, oculto en la pretina delantera del pantalón un arma de fuego, tipo escopetin, de fabricación rudimentaria, calibre 28, con empañadura de madera, sin serial visible ni marca visible, aprovisionadas con un cartucho del mismo calibre sin percutir, no justificando la procedencia de la referida arma, en consecuencia, se evidencia del acta policial inserta al folio 3 y vto, que la momento de la detención del imputado de autos los funcionarios actuantes en el procedimiento, no se acompañaron de testigos que puedan dar fe que al momento de realizar la revisión corporal le consiguieron una arma de fuego tipo “Escopetin de fabricación rudimentaria; aunado a ello, según las características del arma esta no es de prohibido porte conforme al reglamento de la ley Sobre Armas y explosivos; razones por las cuales al no estar llenos los extremos exigidos en el numeral segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano CASTILLO BOADA HENRY RAFAEL.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al imputado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 Ordinal 1° de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el Procedimiento a seguir Ordinario. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas y remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Control Nº 01, por este el juez natural de la cusa, a los fines de Ley. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO