REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000357
ASUNTO : BP01-P-2005-002703

JUEZ DE CONTROL Nro: 02: DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ARMANDO LOROÑO.
IMPUTADO (S): DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: DRA. JUANA MARIA PADRINO.
DELITO: ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80. Ambos del Código Penal.
VICTIMA: TAMARA YEHIA.

Siendo la oportunidad legal para que éste Órgano Jurisdiccional publique la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha Veinticinco (25) del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006), oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra del acusado DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.399.024, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-08-83, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos: ELIZABETH RAMOS (V) Y ALFREDO MARTINEZ (V) y residenciado en el Valle Lindo, calle Cirguelar, casa N° 24, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de TAMARA YEHIA. Audiencia Oral ésta que una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias: “El Fiscal Primero (A) del Ministerio Publico de éste Estado, Dr. ARMANDO LOROÑO, así como la Defensora Pública Penal, Dra. JUANA PADRINO, de la misma manera el imputado DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui. Se dejó constancia que la victima en el presente asunto fue notificada conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido, se declaró Abierto el Acto, haciendo del conocimiento de las partes la importancia del mismo y de igual manera se le informa al imputado que podrá hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; así mismo, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió la palabra al Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expone: "En mi carácter de Representante del Ministerio Público, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de Ratificar Acusación en contra del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del derogado Código Penal, ratificando los hechos plasmados en el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofertados en su oportunidad legal. Solicitando el Enjuiciamiento del Imputado, y la remisión del expediente a Juicio y se dicte Auto de Apertura a Juicio. Es todo".
Seguidamente el Juez se dirige al imputado DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, objeto de imponerlo de los hechos que le atribuye la Representación del Ministerio Publico, así como del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso e igualmente de los Derechos y Garantías consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, quien Expone: Ratifico la declaración rendida ante éste Tribunal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Dra. JUANA PADRINO, quien Expone: Oída en este acto la manifestación de voluntad de mi representado en forma libre y espontánea, sobre la admisión de hechos, a los fines de que le sea impuesta una pena, es por lo que solicito se acuerde un cambio de calificación jurídica del delito de Robo Genérico al delito de Robo Genérico en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 457 del derogado Código Penal, en relación con el articulo 80 segundo parte Ejusdem; así como también ratificar en este acto la solicitud de revisión de medida consignada en el día de hoy, a favor del mencionado imputado, en virtud que el mismo presenta insuficiencia renal crónica terminal, con terapia de reemplazo renal tipo hemodiálisis, tal y como consta en informes emanados de la Centro Nefrólogico Nororiental, los cuales consigno en este acto para que sea agregados a la causa, a fin de que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenida en el artículo 256 el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tomar en cuanta para ello, que por la pena que pudiera llegar a imponerse el mismo se hace acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Es todo”.
Éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, inserta al folio 27 al 34 de la primera pieza de la presente causa, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose la calificación jurídica de ROBO GENERICO a ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal; igualmente, se admiten los medios de pruebas, ofertados en su oportunidad legal por el Ministerio Público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes en el juicio oral y público, todo de conformidad con los numerales 2 y 9 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose el Principio de Comunidad de Prueba planteado por la Defensa Pública Penal en ésta Audiencia Oral.
Interviene la Dra. JUANA PADRINO, Defensora Pública Penal y expone: Visto el cambio de calificación jurídica al delito ROBO GENÉRICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, solicito al tribunal conceda el derecho de palabra a mi defendido.
Seguidamente el Juez se dirige al imputado DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, objeto de imponerlo nuevamente de los hechos que le atribuye la Representación del Ministerio Publico, así como del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la Prosecución del Proceso e igualmente de los Derechos y Garantías consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en atención al cambio de calificación jurídica al delito de Robo Genérico Frustrado, quien Expone: Yo admito los hechos, a los fines de que me sea impuesta una pena.
SEGUNDO: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, así como la imposición inmediata de la pena, este Tribunal de Control Nro. 02 para dictar Sentencia Definitiva Condenatoria, observa: El delito de Robo Genérico Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, prevé una pena de 04 a 08 años de Presidio, siendo su termino medio conforme al articulo 37 del Código Penal, 06 años de Presidio, rebajada a su término inferior por carecer de antecedentes penales, conforme al articulo 74 ordinal 4° Ejusdem, quedando la pena en 04 años de Presidio, rebajada en su tercera parte, conforme al articulo 82 Ibidem , en lo que respecta a la Frustración, quedando la misma en 02 años y 10 meses de Presidio, rebajada a la mitad conforme al Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, queda en definitiva en el quantum de la pena a imponer en 01 año y 05 meses de Presidio; en consecuencia, se dicta Sentencia Definitiva Condenatoria en contra del acusado DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima, TAMARA YEHIA, sancionándose de cumplir la pena de 01 año 05 meses de Presidio, la cual se cumplirá en fecha 16/07/2007 aproximadamente; asimismo, se condena en costas procesales y a las penas accesorias de la de Presidio, previsto en el articulo 13 del Código Penal, se fija la fecha de publicación de la presente sentencia para la quinta audiencia siguiente, a las 2:00 de la tarde. TERCERO: vista la solicitud de la Defensa que se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal observa de los informes médicos suscritos por los medico Nefrólogo, ISMAEL QUIÑONES Y MARTIN VEGAS, del Centro Nefrologico Nororiental que imputado de autos es un paciente que padece de insuficiencia renal crónica terminal, que amerita ser dializado tres días a la semana, mediante sesiones de cuatro horas, en consecuencia a os fines de garantizar el derecho Constitucional relativo a la salud, se sustituye conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 30/05/2005, por Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin previa autorización de este Juzgado. Remita oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la decisión dictada en esta misma fecha y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de registrar el régimen de presentación del acusado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, en contra del acusado DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.399.024, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-08-83, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Vendedor, hijo de los ciudadanos: ELIZABETH RAMOS (V) Y ALFREDO MARTINEZ (V) y residenciado en el Valle Lindo, calle Cirguelar, casa N° 24, Barrio Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80. ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de TAMARA YEHIA, sancionándose a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO. SEGUNDO: Asimismo, conforme a los artículos 267 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al mencionado acusado en Costas Procesales; así como a las penas accesorias a la de Presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Conforme al articulo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3 y 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSAS a favor del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ RAMOS, ampliamente identificado. Es Justicia en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los Dos días del mes de Febrero del Año Dos Mil Seis.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
ABG. ADANNEL GUERRERO RODRÍGUEZ