REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000832
ASUNTO : BP01-P-2006-000832

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, titular de la cédula de identidad número 10.299.817, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 13-10-05, por el ciudadano JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, ante el Ministerio Público, que varios sujetos rompieron el candando de su finca, se metieron a la casa y dijeron que todo lo que estaba allí era de ellos, por lo que busco a efectivos de la Guardia Nacional, quienes desalojaron a esas personas de la finca por no tener documentos que lo acredite propietarios de las tierras; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JESUS AUGUSTO RUIZ MOYA, titular de la cédula de identidad número 10.299.817, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO,
Abg. SANTOS GIRON