REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000906
ASUNTO : BP01-P-2006-000906
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al imputado ANTONIO JOSÉ RONDON, por la comisión del delito “TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453, 4 y 6 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARDO HERNANDEZ GUAREGUA. Asimismo solicitó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario, contenido en el último aparte del artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en presencia de su Defensor Público, Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ANTONIO JOSE RONDON ORONO, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose el procedimiento a seguir el ordinario según lo establecido en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Se evidencia del acta policial inserta al folio 03, suscrita por el funcionario Detective William Salazar, adscrito a la policía del Municipio Simón Bolívar, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del día 22/02/2006, encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del agente Juan Alcalá, en la Unidad Moto, perteneciente a ese Instituto Policial específicamente por la Avenida Cumanagoto, cruce con calle Los Totumos de la ciudad de Barcelona, al momento de desplazarse dichos funcionarios policiales por la indicada dirección avistaron una aglomeración de personas, y al acercarse a dicho lugar, a verificar la información recibida, previa identificación como funcionarios policiales, observaron que tenían retenido a un sujeto, acercándose un ciudadano quien se identifico como Jesús Eduardo Hernández Guaregua, quien manifestó que el ciudadano retenido había saltado del patio de su casa, rompiendo la reja de seguridad que se encuentra en la parte de la platabanda de su casa, tratando se introducirse en la misma, y al ser descubierto salto por los patios de las casas vecinas, y él fue a perseguirlo, dándole alcance en una esquina de la calle Los Totumos, cruce con la calle san Luis, y al momento de ser capturado, tenía en su poder una navaja haciéndonos entrega del sujeto y de la navaja incautada, y con las seguridades del caso los funcionarios policiales le practicaron una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del COPP, no encontrándose adherido en su cuerpo o en sus ropas, ninguna otra evidencia de interés criminalístico; quedando identificado como ANTONIO JOSE RONDON ORONO. Acta Policial que se encuentra corroborada por la denuncia interpuesta por la victima JESUS EDUARDO HERNÀNDEZ GUAREGUA, quien expuso entre otras cosas que mi esposa me llama por teléfono y que había un hombre arriba del techo de la casa, y me monte en la bicicleta para ira mi casa para ver que pasaba, cando llegue a mi casa, estaba saltando por la pared, y vi que estaba rompiendo la reja de seguridad de la parte de arriba, y brinco por todos los fondos de las demás casas y salí detrás de él dándole alcance. Así pues y siendo estos elemento de convicción, que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de ANTONIO JOSE RONDON ORONO, en los hechos que se investigan, Sin embrago no consta en autos, Inspección Ocular practicada en el lugar de los hechos donde se deje constancia que efectivamente, se haya destruido o roto, los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las propiedades, así como tampoco se hace constar que el imputado se haya servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, a través de la agilidad personal, circunstancia esta que califica el tipo penal base de HURTO SIMPLE, delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita, razones por las cuales éste Tribunal se aparta de la calificación jurídica y califica los hechos como el delito de TENTATIVA DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jesús Eduardo Hernández Guaregua; por consiguiente, tratándose de un delito imperfecto, cuya pena en su límite máximo no excede de 10 años, considera éste Tribunal, que no se encuentra acreditado el requisito exigido en el ordinal 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ORONO, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.719, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días y prohibición de comunicarse con la víctima Jesús Eduardo Hernández Guaregua, prohibición de concurrir a la residencia de la víctima, ubicada en la calle San Luis, Sector Geriátrico, casa N° 17, Barcelona, Estado Anzoátegui. Declarándose Sin lugar la solicitud fiscal respecto a la aplicación de medidas cautelares y acogiéndose los esgrimiéndoos planteados por la Defensa Pública. El incumplimiento de la obligación impuesta acarreará la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda igualmente librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON ORONO.
CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que dicte en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO ANTONIO JOSÉ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.719, por la comisión del delito “TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453, 4 y 6 todos del Código Penal, en perjuicio de JESUS EDUARDO HERNANDEZ GUAREGUA.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
JFMF/yegli