REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000909
ASUNTO : BP01-P-2006-000909
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados EDUARDO JOSE COLMENARES OLIVERO y EDGAR ALFONSO OLIVERO OLIVERO, a quienes se les atribuye la comisión del delito de "LESIONES PERSONALES GRAVES", previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JAIME ENRIQUE GOMEZ NARVAREZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Dra. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados EDUARDO JOSE COLMENARES y EDGAR ALFONSO OLIVERO, como Flagrante y el Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario Sub-Inspector JOSE MAITAN, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sotillo, en la cual deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios detectives ALBERTO REQUENA, WILMER GONZALEZ y los agentes YOBELYS PARUTA y DARWIN LOPEZ, en el Sector Sierra Maestra, cuando recibieron llamada radiofónica anónima donde le informaron que supuestamente se encontraba un ciudadano lesionado, y una vez en el sitio son abordados por una ciudadana que dijo ser y llamarse IRIS DEL VALLE NARVAEZ SANCHEZ y un ciudadano que se encontraba bañado en una sustancia hemática de color pardo rojizo, supuestamente sangre, manifestando que dos sujetos lo habían golpeado y se habían metido en una residencia en dicha calle, en eso se presentó al lugar una unidad al mando del inspector CESAR GARCIA, quien trasladó al herido al centro asistencial, luego se dirigen a la vivienda en cuestión, donde se entrevistan con dos ciudadanos que se encontraban en la parte principal de la residencia, quienes dijeron ser y llamarse EDUARDO JOSE COLMENARES OLIVERO y EDGAR ALFONSO OLIVERO OLIVERO, manifestando que ellos si habían golpeado al ciudadano porque días antes lo había despojado de una mercancía, a quienes le practican la detención. Igualmente cursa en autos denuncia N° 0164-06, presentada por el ciudadano JAIME ENRIQUE GOMEZ NARVAEZ, quien entre otras cosas expresó que se encontraba hablando con una vecina cuando de pronto llegó otro vecino a quien llaman El Caraqueño, en compañía de otra persona a quien no conoce y lo estaba llamando, luego ellos se le colocaron uno a cada lado y le decía el caraqueño que le hiciera el favor, atiende al llamado del mismo y le ofrece un poco de la bebida de un vaso, luego le dice que estaba pendiente con lo del traje de baños, le dice que no quería hablar con él, entonces el caraqueño lo amenazó con darle un tiro en ese momento mientras el otro tenía la mano colocada atrás, en eso el caraqueño lo agarró por el cuello y el otro comenzó a golpearlo con las manos y con una piedra (guaratara) que sacó le dio por la cabeza y por el cuello como pudo se cubrió la cara, luego salió corriendo y al llegar a la esquina se detuvieron porque habían algunos familiares del caraqueño, siente un mareo y se da cuenta que estaba sangrando y en eso pierde el conocimiento y recupera el conocimiento cuando estaba entrando a la clínica Nazareth de Guanire; acta de entrevista a la ciudadana YRIS DEL VALLE NARVAEZ SANCHEZ, quien manifiesta que estaba en su casa y se presentó una vecina de nombre YOLANDA diciéndole que a su hijo JAIME ENRIQUE GOMEZ, lo habían agredido unos tipos, sale corriendo y cuando llega a la esquina ve a su hijo tirado en el suelo, luego llamó a la policía, se presentaron dos patrullas, una se llevó a su hijo y en la otra detuvieron a los dos sujetos, así mismo constancia médica expedida por la clínica popular de Barrio Adentro, donde se deja constancia que el ciudadano JAIME GOMEZ, de 27 años de edad, asistió el día Miércoles 22/02/2006, presentando heridas contusas en cuero cabelludo; elementos éstos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados EDUARDO JOSE COLMENARES y EDGAR ALFONSO OLIVERO, en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; Ahora bien, en virtud, que los imputados de autos, no se encuentran sometidos a medidas cautelares ante otro proceso; aunado a la buena conducta predelictual de los mismos, y en virtud que el hecho punible que se investiga en su límite máximo la pena no excede de 10 años, considera éste Tribunal que no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, en consecuencia conforme a los numerales 1° y 2° del artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° Ejusdem, se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los ciudadanos EDUARDO JOSE COLMENARES y EDGAR ALFONSO OLIVERO, conforme a lo estipulado en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la presentación periódica cada treinta (30) días, prohibición de acercarse a la víctima JAIME ENRIQUE GOMEZ NARVAEZ, Prohibición de concurrir a la casa de la víctima, ubicada en la calle México, casa N° 12, sector Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz. El Incumplimiento de las obligaciones impuestas acarreara la revocatoria inmediata de la medida de coerción impuesta, conforme al artículo 262 de la citada Ley Penal Adjetiva. TERCERO: Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad inmediata de los imputados antes referidos. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participando las presentaciones de los mismos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados EDUARDO JOSE COLMENARES OLIVERO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.950.146, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/01/1968, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos EDUARDO COLMENARES (v) y OMAIRA OLIVERO, residenciado en el Sector La Pastora, Calle la Real de Lirese, Edificio el Parque, Piso 03, Apartamento 14, Caracas, Distrito Capital y EDGAR ALFONSO OLIVERO OLIVERO, venezolano, cédula de identidad N° 6.714.422, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 22/10/1966, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de LUZMILA OLIVERO y dice no saber el nombre de su padre, con domicilio al final de la Avenida San Martin, Calle la Linea, Casa N° 45, Frente al Bloque de Armas, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME ENRIQUE GOMEZ NARVAEZ, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad de los ciudadanos antes referidos y a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole sobre las presentaciones de los mismos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
JFM/yoneyra