REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000193
ASUNTO : BP01-S-2002-000193
Vista la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER CALZADILLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 19.854.026, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 27-01-02, suscrita por el funcionario Juan Carlos Márquez, adscrito a la Zona policial Nro. 02, que encontrándose en labores de patrullaje por el sector denominado La Picha Guanta, calle principal, observaron a un sujeto quien al notar la presencia policial asumió una aptitud nerviosa, por lo que procedieron a practicar su detención, quedando identificado como CARLOS ALEXANDER CALZADILLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 19.854.026, y una vez realizado el respectivo registro corporal, se le incautó en la pretina del pantalón, adherido a su cuerpo, un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 milímetros; sin embargo, al momento de la revisión corporal no se encontraban testigos presentes que puedan corroborar el contenido de la referida acta policial, existiendo como único elemento de convicción la versión de los funcionarios actuantes en el procedimiento; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALEXANDER CALZADILLA BARRIOS, titular de la cédula de identidad número 19.854.026, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Orden Público; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 27-01-02. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO
Abg. ADANNEL GUERRERO