REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001650
ASUNTO : BP01-P-2000-001650

Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.538, en su carácter de Defensor de confianza del acusado EDISON FRANCESCHI, mediante la cual pide a éste Despacho se sustituya la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas para su representado; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 23-08-00, éste Órgano Jurisdiccional sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 02-08-00, por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del ciudadano EDINSÓN FRANCESCHI, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Colectividad; asimismo, en fecha 06-04-01, éste Juzgado conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento, acordó a solicitud de la Defensa del mencionado imputado un Lapso Prudencial de quince días a los fines que el Ministerio Público presentara acto conclusivo dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de dicho lapso prudencial, no existiendo ningún pronunciamiento de éste Tribunal mediante la cual se haya decretado el Cese de las obligaciones impuestas mediante las Medidas Cautelares otorgadas en su oportunidad, por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el imputado antes identificado, continúa obligado a cumplir con las condiciones impuestas a través de dicha Medida de Coerción Personal; igualmente, en fecha 13-03-03, se recibió de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, escrito contentivo de la acusación formal presentada en contra del ciudadano EDINSÓN FRANCESCHI, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Colectividad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Colectividad, fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas ocasiones por incomparecencia del mencionado imputado a la celebración de la referida Audiencia Oral, procediendo éste Juzgado en fecha 23-02-05 a revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 23-08-00, librar la respectiva orden de captura y suspender la Audiencia Preliminar hasta su captura; siendo aprehendido en fecha 02-02-06 el ciudadano EDINSÓN FRANCESCHI, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Simón Bolívar de éste Estado; oportunidad en que fue impuesto del motivo de su detención y se fijó nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 02-03-06, a las 2:00pm, oportunidad en que éste Tribunal decidirá sobre la admisión o no de la acusación fiscal; así como de los medios de pruebas ofertados por las partes; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas y por ende se ratifica la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 23-02-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. LISBETH FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.538, en su carácter de Defensor de confianza del acusado EDISON FRANCESCHI; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 23-02-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO