REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001470
ASUNTO : BP01-P-2005-001470

Visto el escrito presentado por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado VICTOR JOSE DIAZ SUAREZ, mediante la cual pide a éste Despacho se sustituya la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas para su representado; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del acta policial suscrita por el Funcionario LEAL JOHAN, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, que luego de trasladarse al Sector La Caraqueña, calle Cumaná, verificaron un presunto linchamiento, rescatando a unos sujetos quedando identificado como VICTOR JESUS DIAZ SUAREZ, señalándolo como la persona que cometieron el delito de Homicidio en contra de la ciudadana Carmen Pérez, siendo arrollada por un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color rojo, conducido por el mencionado ciudadano; asimismo consta denuncia formulada por DIOMARILIS DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ, quien a pregunta formulada por el funcionario instructor contesto, que Víctor José Suárez, había tenido una discusión días antes con su madre Carmen Pérez, amenazándola con darle unos tiros; acta de entrevista correspondiente a Pablo José Villarroel García, quien manifiesta que le prestó el vehículo en referencia a Richard Paraguacuto, afirmando que la había dado el carro para que taxiara, que sus amigos se habían llevado el vehículo, que habían arrollado a una señora con su carro, entregándole luego las llaves a la ciudadana Endrith, novia de Richard, afirmando que el vidrio delantero del carro lo habían roto con una piedra; acta de entrevista, correspondiente a Flores Parra Marisol del Carmen, quien señaló que vió cuando un carro marca Fiat, color rojo, venía a veloz carrera, se montó en la acera atropellando a Carmen de Martínez, y a pregunta formulada por el funcionario instructor, contestó, que el conductor del vehículo se llama Víctor Jesús Díaz Suárez; acta de entrevista, correspondiente a Douglas Arcia Mata, quien señaló que el vehículo estaba estacionado en la calle Cumaná y cuando la señora Carmen Salió a limpiar la acera del frente de su casa, el carro le dio un golpe y el chofer se dio a la fuga; informe del accidente de tránsito, suscrito por Sargento Primero José Guarimata, adscrito a la Unidad N° 21, de Tránsito Terrestre, donde indica como causa de muerte traumatismo cráneo encefálico severo y traumatismo toráxico abdominal cerrado, así como también que el vehículo involucrado sufrió daños materiales en la parte delantera y vidrio delantero, debiendo destacar que según el respectivo croquis, el vehículo conducido por VICTOR JESUS DIAZ SUAREZ, se encontraba en la ruta de la calle Cumaná, La Carqueña, estableciéndose como sitio del accidente la acera situada frente a la casa N° 18, determinándose que dicha avenida tiene dos sentidos (doble vía) y un ancho de 8,90 metros; medios de prueba que sirvieron de base al Ministerio Público para presentar oportunamente la acusación formal en contra del ciudadano VICTOR JOSE DIAZ SUAREZ, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 de la reforma del Código Penal Venezolano. Asimismo, se observa que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de tiempo, modo ni lugar como ocurrieron los hechos investigados; así como tampoco las razones de hecho y de derecho que motivaron a éste Órgano Jurisdiccional para decretar en su oportunidad legal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; de la misma manera, considera ésta Instancia Penal que la Medida de Coerción Personal decretada en su oportunidad legal, es proporcional a la gravedad del delito cometido, las circunstancias de su comisión y la sanción probable; por último, no ha transcurrido desde el momento que se practicó la detención del imputado de autos hasta la presente fecha un plazo igual ni superior a dos años; en consecuencia, se Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas y por ende se ratifica la Medida de Coerción Personal decretada en fecha 05-04-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuesto; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado VICTOR JOSE DIAZ SUAREZ; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 05-04-05 en los términos expuestos en la respectiva resolución. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO