REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002282
ASUNTO : BP01-S-2004-002282
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de Papelería de Oriente; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 22-06-96, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ONELIS GUILARTE TORRES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que un sujeto desconocido le pidió cuarenta resmas de papel blanco para ser enviado a Seguros La Seguridad, recibido el encargo canceló con un cheque que al ser presentado al Banco, la Cuenta Corriente estaba cancelada. Por lo que se desprende la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de uno (01) a cinco (05) años de prisión, siendo el término medio tres (03) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (22-06-96) hasta la presente fecha han trascurrido nueve años y siete meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículo 318, numeral 3, en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de Papelería de Oriente. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las medidas de coerción personal que hayan sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
EL SECRETARIO.
Abg. ADANNEL GUERRERO