REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000680
ASUNTO : BP01-P-2006-000680

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE CORDOVA, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los ciudadanos RAQUEL VANESSA GARCIA CUMANA y LEONEL JOSÉ GARCÍA CUMANA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexa a las presentes actuaciones, solicitando se les decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputado debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal Décima Sexta de este Estado, Dra. MARÍA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud fiscal, se acuerda la misma y en tal sentido se les decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A LOS IMPUTADOS RAQUEL VANESSA GARCIA CUMANA y LEONEL JOSÉ GARCÍA CUMANA, por cuanto ciertamente de los hechos plasmados en actas no existe conducta delictual que pudiera subsumirse en la comisión de hecho punible alguno, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados RAQUEL VANESSA GARCIA CUMANA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.854.109, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-10-1982 de 23 años de edad, soltera, estudiante, hija de LEONARDO GARCÍA y de RAQUEL CUMANA y residenciada en Calle La Línea, casa N° 21, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, LEONEL JOSÉ GARCÍA CUMANA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.732.997, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-11-1983, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de LEONARDO GARCÍA y de RAQUEL CUMANA, residenciado en Calle La Línea, casa N° 21, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, en base al artículo 44 Ordinal 1° Constitucional, en concordancia con la falta de requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta medida constará por auto separado. Librese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, participando la Libertad de los imputados. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N°.- 03
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. CRUZ BASTARDO
MBU/lisbeth