REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001000
ASUNTO : BP01-P-2004-001000

Vista la solicitud de la ciudadana Defensora Pública Vigésima Penal, abogada ANA KATIUSKA CHACÍN actuando con tal carácter en la presente causa a nombre de la imputada WILMARYS DAICILIS MORENO. Este tribunal para decidir observa:

Refiere en su pedimento la mentada abogada se “desglose” la presente causa a fin de que se realice la audiencia preliminar en base al ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y la decisión del 22 de diciembre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO toda vez que los otros imputados no acuden el día fijado por este órgano jurisdiccional para celebración del mentado acto.

Este despacho destaca el fundamento que le ha servido de basamento jurídico a la peticionante, considerando lo siguiente: el ordinal 1° artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal refiere el caso en el cual el tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, puede ordenar que las mismas sean separadas, y una de esas situaciones es cuando existan imputaciones en cuanto a un imputado o a varios varios, que puedan ser decididas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales.

En cuanto a este argumento, se procederá a declarar SIN LUGAR pues en el presente caso no se está en presencia de varias imputaciones ni se han acumulado varias causas, tal y como reza la mentada norma, sólo existen varios imputados y una sola causa y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la procedencia de la aplicación de la decisión del Máximo Tribunal de la República la cual destaca que el proceso debe continuar por aplicación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, esto para el caso en el cual la causa es seguida en contra de varios imputados y uno o algunos de ellos no acuden al llamado de la audiencia preliminar se procederá a separar la causa respecto a quienes no comparecieron.

Este tribunal procederá a aplicar la decisión comentada del 22 de diciembre de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en virtud de que se observa de las actuaciones habidas en el presente caso que los imputados EDGAR MORENO y MARÍA ALEJANDRA FARÍAS han estado debidamente notificados de la celebración de la audiencia preliminar tal como se desprende a los folios 7 y 13 de la pieza número 2; no obstante, el último diferimiento (folio 82) no acudieron al llamado del tribunal al citado acto.

Dicho lo anterior, se procederá a separar la causa en relación a estos imputados (EDGAR MORENO y MARÍA ALEJANDRA FARÍAS) de no comparecer el 31 de marzo de 2006 fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar y a tal fin sólo se llevará a cabo la misma, con la imputada WILMARYS DAICILIS MORENO y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la ciudadana Defensora Pública Vigésima Penal, abogada ANA KATIUSKA CHACÍN actuando con tal carácter en la presente causa a nombre de la imputada WILMARYS DAICILIS MORENO por cuanto en el presente caso no se está en presencia de varias imputaciones ni se han acumulado varias causas, tal y como reza la mentada norma, sólo existen varios imputados y una sola causa en base al ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y procederá a separar la presente causa en relación a los imputados EDGAR MORENO y MARÍA ALEJANDRA FARÍAS de no comparecer el 31 de marzo de 2006 fecha fijada para la celebración de la audiencia preliminar y a tal fin sólo se llevará a cabo con la imputada WILMARYS DAICILIS MORENO.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
YOMARY RAMOS