REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000536
ASUNTO: BP01-P-2002-000536
Visto el escrito presentado por la Abg. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de defensora Pública Penal del ciudadano CARLOS DEL VALLE RODRIGUEZ, cédula de identidad V- 15.066.499, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendida cada 30 días, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Septiembre de 2002 este Tribunal de Control en vista que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público no presento la respectiva acusación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la modalidad de presentaciones ante el Tribunal, según fallo del 24 de septiembre de 2002, el cual es del tenor siguiente
“…Vencido como se encuentra el lapso para interponer la respectiva acusación, de conformidad en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los imputados, CARLOS DEL VALLE RODRIGUEZ GOLINDANO y JHONDER JOSE ROJAS RODREIGUEZ, en decisión de fecha 24 de Agosto del presente año; y en su lugar, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con las previsiones del artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo establecido en el Sexto Aparte del artículo 250 Ejusdem, que consisten en: 1) Presentación ante este Tribunal cada Quince(15) días. 2) Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal…”
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al citado ciudadano y por cuanto el mismo ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, este tribunal declarará CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acordará EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción, al imputado CARLOS DEL VALLE RODRIGUEZ, cédula de identidad V- 15.066.499, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la abogada ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de defensora Pública Penal del ciudadano CARLOS DEL VALLE RODRIGUEZ, cédula de identidad V- 15.066.499 y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la vindicta pública.
JUEZ DE CONTROL No. 3,
DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YOMARY RAMOS